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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Mario Justino Llanes c/ Estado Provincial

El actor demandó por enfermedad profesional contra el Estado Provincial reclamando prestaciones en el marco de la L.R.T. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció enfermedad profesional vinculada a exposición a ruidos y esfuerzo repetitivo y fijó una incapacidad parcial permanente del 19%, ordenando la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163241/2020
Nexo causal Pericia tecnica Enfermedad profesional Lumbalgia Estado provincial Exposicion a ruidos L.r.t. Hipoacusia por ruido Incapacidad permanente parcial 19% Levantamiento de cargas

¿Quién es el actor?

Mario Justino Llanes, representado por Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Dirección Provincial de Vialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y normas complementarias por secuelas en manos, brazos, hombros, columna, hipoacusia y trastornos psiquiátricos derivados de la actividad en Vialidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos sus términos; se declaró acreditada enfermedad profesional por exposición laboral (ruido, levantamiento de cargas, posiciones forzadas y gestos repetitivos), se admitió parte de la pericia médica y técnica, se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19% (con desestimación parcial de secuelas atribuibles a un siniestro de 2017 que no integra este pleito). Ordenó liquidación por el área contable y costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo entonces que corresponde admitir racionalmente ambas pericias, y que en particular la pericia médica puede avanzar hacia una conclusión judicial de manera parcial en tanto informa que la HIR y la lumbalgia pueden adjudicarse al ambiente laboral.

Ese dictamen, ajeno a mi saber, en esos aspectos, pasa el filtro de razonabilidad, por la prueba incorporada a la causa y al calor de los principios del fuero, y puede transitar hacia una conclusión judicial válida, dado que se encuentra suficientemente fundamentada y correctamente relacionada a las constancias de la causa.

De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, esto es: encuadran como contingencia cubierta por la LRT en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."

"Podemos entonces, como adelantamos, confirmar parcialmente el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ambiente laboral del actor en el Estado, ya que ingresó sin aquellas secuelas, trabajó expuesto a riesgos, las secuelas no son inculpables al decir de la ciencia médica, y no se lo capacitó, ni formó ni fue provisto de EPPs."

"En cuanto a la incapacidad en la mano derecha, siendo que se la adjudica a un siniestro que no forma parte de este proceso, entiendo que no cabe admitirla."

"Empleando la fórmula de la capacidad restante con los rubros admitidos, y factores de ponderación, tenemos:

• 10% + 9 (10 del 90 restante= 9)= 19% de incapacidad parcial, permanente y definitiva.

• No es obligatorio emplear factores de ponderación. El perito no lo hizo, y nadie objetó ello."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo): "I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por MARIO JUSTINO LLANES, en contra del ESTADO PROVINCIAL en los términos, alcance y por las razones que surgen de los considerandos que integran el presente en todas sus partes. Con costas. II.- Firme la presente, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS agregadas todas las pautas, liquídese el presente, por el área contable."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde al Juez de Primera Instancia que firma el fallo.

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