Enfermedad / Accidente de trabajo: Romero, Pedro Pablo c/ Galeno ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias y en especie por accidente/ enfermedad de trabajo por pérdida auditiva y daños cervicales y lumbares. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 pero rechazó íntegramente la demanda por no probarse el accidente ni la correlación fáctica reclamada, imponiendo costas al actor.
¿Quién es el actor?
Pedro Pablo Romero.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y Ley 26.773 por un accidente de trabajo denunciado en febrero de 2023 (pérdida de audición, zumbido, dolores de cabeza; y prestaciones en especie como audífono), y se solicita declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT (art. 12 inc.1, 21, 22, 46 y normas relacionadas con comisiones médicas y renta).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se rechazó la demanda de Romero contra Galeno ART S.A.; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios profesionales a favor de los letrados por $569.402 y $398.581 respectivamente; no se regularon honorarios al perito médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
...De allí entonces que, no ha probado el accidente ni que el hecho denunciado configurara la previsión fáctica del art. 6 LRT, se colige en el rechazo íntegro de la demanda.
Cuando del dictamen pericial médico se trata, éste, a más de inconducente toda vez que no se ha probado el hecho, también merece serias objeciones y valoraciones negativas toda vez que el perito médico ante las observaciones (v.gr. cálculo de los valores para determinar minusvalía ótica) solo se ha limitado a transcribir la preceptiva normativa, pero no ha clarificado como ha establecido el porcentaje según diferencias en los distintos rangos de decibeles. Y no solo no ha dado razón de sus conclusiones sino que solo cita a la fonoaudiológa que ha realizado los estudios y que excedida en sus funciones (no ha sido designada perito) ha establecido incapacidad laboral. Pero no solo se ha limitado a producir un dictamen carente en los fundamentos sino que también, excedido en las afecciones denunciadas en la demandada, ha establecido incapacidad por lesiones en columna lumbosacra. En síntesis, el dictamen no solo resulta carente de fundamentos sino que también excedido en cuanto a las patologías denunciadas; de allí entonces que toda vez que pudo eventualmente inducir a error al judicante, cabe privar a la cuantificación de honorarios al perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar."
Bloque dispositivo final transcripto íntegramente:
"RESUELVO:
I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Rechazar la demanda incoada por Pedro Pablo Romero en contra de Galeno ART S.A.
III.- Imponer la carga de las costas al actor.
IV.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau $ 569.402, al Dr. Martín Daniel Hernandez $ 398.581 y al perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar no regular honorarios según considerado.
V.- Notificar a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Hugo Cesar Moises Herrera; no constan votos en disidencia ni acuerdo colegiado distinto en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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