Enfermedad/Accidente de Trabajo: CACHAGUA, MATIAS HERNAN C/ LOZANOS, CAYETANO HUGO
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 10/05/2023. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes y declaró la inconstitucionalidad local de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
Sr. MATÍAS HERNÁN CACHAGUA, representado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
Sr. CAYETANO HUGO LOZANOS (empleador, propietario de la carnicería “Cayito”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557 por accidente laboral ocurrido el 10/05/2023.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda; declaración de inconstitucionalidad, para el caso y mientras no opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo relativo a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; regulación de honorarios y costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En relación con el hecho bajo estudio, la pericia médica dice lo siguiente: '...Se procede al examen clinico DOCUMENTACION MEDICA Se adjuntan fotos de secuela de cicatriz sobre cara anterior lateral interna distal de muslo derecho provocando una herida cortante de 2 cm de longitud... Según decreto 49/14 no presenta incapacidad. ... Determinación de incapacidad: Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta cicatriz ... Según decreto 49/14 no presenta incapacidad…'"
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de secuelas incapacitantes ... no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada. ... resulta jurídicamente improcedente trasladar a la empleadora la responsabilidad patrimonial pretendida. Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de la contingencia invocada ni sus eventuales secuelas incapacitantes, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la actora."
Dispositivo final transcripto: "2.- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. MATIAS HERNAN CACHAGUA en contra de CAYETANO HUGO LOZANOS, por las razones vertidas en los fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución por Vocalía Unipersonal (Dr. Eladio Guesalaga (h)). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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