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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – Accidente de trabajo: Lazarte, Víctor Manuel c/ Prevención ART S.A

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron convenio transaccional sujeto a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo, regularizó honorarios de los letrados y del perito, y ordenó la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176225/2021
Honorarios Accidente de trabajo Perito medico Homologacion Lct Uma Convenio transaccional Tribunal del trabajo jujuy. Ley 6368/23 Liquidacion credito fiscal

¿Quién es el actor?

Víctor Manuel Lazarte (actor, representado por la Dra. Melina Nahir Calisaya Perez; intervienen además los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por enfermedad – accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio transaccional cuya homologación se solicita.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio traído a la causa, se regularon los honorarios profesionales de los letrados y del perito, se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso la Dra. Melina Nahir Calisaya Perez, por el actor, presenta escrito Nº 1.995.818 dando cuenta en PDF adjunto de acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que se encuentra refrendado por ambos letrados, concurriendo el Dr. Silvio Sabino Issolio por la demandada, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 29/10/2025, SIGJ)."

"Que, el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Así, respecto de los honorarios de los demás letrados del actor, habida cuenta de las actuaciones de ambos letrados en el doble carácter por el actor, habida cuenta que sobre la base de los arts. 17, 23 y 24 correspondería cuantificar los honorarios de los letrados en monto menor que el que como mínimo impone la Ley 6368/23 (Ej. $ 600.000; $ 3.000.00020/100 = $ 600.000). Es así entonces que devienen aplicables los arts. 20 y 26 de la citada ley sobre la base del valor UMA de $ 41.339 (según página web Colegio de Abogados de Jujuy, Resolución 361/2025) es que se cuantifican los de los Dres. Meyer y Jenefes, en conjunto, $ 826.780, esto es: $ 413.390 a cada uno de ellos."

"Y cuando de los honorarios del letrado de la demandada, se cuantifican los del Dr. Silvio Sabino Issolio en pesos $ 826.780 en tanto también aplicable en el caso igual normativa."

"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda ($ 3.000.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Eduardo Miguel Paz en pesos $ 82.678."

Montos relevantes: Homologación vinculada a transacción por cláusula segunda por $ 3.000.000; honorarios regulados: Dres. Carlos Ariel Meyer $ 413.390; Martín Ramón Jenefes $ 413.390; Silvio Sabino Issolio $ 826.780; Perito Dr. Eduardo Miguel Paz $ 82.678.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación colegiada; resolución firmada por Juez Herrera y Prosecretario Moyano. El dispositivo final es el mandato decisorio aplicable.

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