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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CAMACHO, LEONARDO PEDRO C/ ESTADO PROVINCIAL – SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY

El actor demandó por indemnización por accidentes de trabajo ocurridos el 04/08/2017 y 25/09/2018 y reclamó prestaciones dinerarias y gastos médicos. La Sala I del Tribunal del Trabajo declaró prescrita la acción por el hecho de 04/08/2017, hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del siniestro del 25/09/2018, reconoció incapacidad permanente del 23,29% y condenó al Estado Provincial al pago de $24.490.671,14 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-165248/2020
Indemnizacion Incapacidad permanente Accidente de trabajo Prescripcion Lumbalgia postraumatica Inconstitucionalidad comisiones medicas Costas y honorarios. Liquidacion ripte Rvan grado ii (tept) Autoseguro/art

¿Quién es el actor?

Sr. Leonardo Pedro Rubén Camacho, representado por la Dra. Alicia Susana Garzón.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva por accidente(s) de trabajo (Ley 24.557), reintegro/garantía de prestaciones médicas y gastos, con declaración de inconstitucionalidad de la obligación previa ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto impongan trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del accidente del 04/08/2017; se hizo lugar parcialmente a la demanda por el accidente del 25/09/2018, declarando incapacidad permanente del 23,29% y condenando al Estado Provincial a pagar PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 14/100 ($ 24.490.671,14). Se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En función de lo expuesto, corresponde admitir la excepción de prescripción articulada por la parte demandada, respecto del accidente acaecido el 04/08/2017."

"En síntesis, se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 23,29%, derivada de una lumbalgia post traumática y RVAN Grado II, causadas por el accidente del 25/09/2018."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 14/100 ($ 24.490.671,14), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

(Voto/decisión mayoritaria consignada en el apartado "RESUELVE" de la sentencia; no surge en el dispositivo divergencia que modifique lo expresado.)

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