ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BARCONTE ARMANDO FELIPE C/ LA CAJA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra La Caja ART S.A. solicitando prestaciones e indemnizaciones por supuestas secuelas de accidentes laborales. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acción y legitimación pasiva contra la ART demandada, al constatar antigüedad de los hechos, inexistencia de la ART al momento de la promoción y ausencia de afiliación de la empleadora.
¿Quién es el actor?
Sr. Armando Felipe Barconte (representado por el Dr. Roberto Andrés Moya).
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones e indemnizaciones por enfermedad/accidente de trabajo y secuelas derivadas de varios incidentes laborales (entre ellos accidentes en 2007, 2009 y 2010) y cuestionamientos a funcionarios/legislación administrativa (p. ej. inconstitucionalidad de la ley 27.348 y del art. 6 LRT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron costas y se regularon honorarios y peritajes conforme se detalla en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumen, en este expediente media respecto del actor, Sr. Armando Felipe Barconte falta de acción por falta de legitimación pasiva toda vez que el mismo no tiene acción contra La Caja ART S.A. no solo porque dicha ART no existía hacía mas de cuatro años al momento de iniciar la demanda, sino porque fundamentalmente el empleador del actor, Municipalidad de Calilegua, no se encontraba afiliada a ninguna ART desde agosto de agosto de 2014, es decir, cuatro años antes de iniciar la demanda.
Por lo tanto corresponde rechazar la demanda, imponer las costas por el orden causado dadas las particularidades del caso y regular los siguientes honorarios profesionales: 1) Al Dr. Roberto Andrés Moya la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 275.593,00), 2) Al Dr. Benjamín Magliano Meyer la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 551.187,00) y 3) A los peritos Dr. Oscar Luis Pérez Heredia y Teresa Olibia Hormigo la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($ 454.729,00) a cada uno de ellos. Los honorarios aquí regulados son mas IVA si correspondiere."
(Asimismo, el tribunal explicó la improcedencia de los planteos de inconstitucionalidad como abstractos y consignó datos temporales y de afiliación que afectan la admisibilidad de la pretensión, entre ellos: ocurrencia de los hechos entre 2007–2010, promoción de la demanda en 04/07/2018, cambio de nombre de la ART a Experta ART S.A. el 19/08/2015, e inexistencia de afiliación de la Municipalidad de Calilegua desde el 21/08/2014.)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº12 (Dr. Oscar Nuttini) y el dispositivo final es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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