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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LOPEZ LUIS ANGEL C/ GALENO ART S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando se revoque la declaración de litispendencia. La Vocalía Unipersonal Nº12 rechazó la revocatoria y no hizo lugar al recurso de apelación, confirmando la declaración de litispendencia debido a la existencia de expediente anterior con identidad de partes, objeto y causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-50716/2024
Apelacion Revocatoria Litispendencia Galeno art s.a. Identidad de partes Providencia de tramite Tribunal del trabajo jujuy Sigj Desistimiento no homologado Expediente anterior c-244611/24

¿Quién es el actor?

López Luis Ángel, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de fecha 10/09/2024 que declaró la existencia de litispendencia con el expediente anterior C-244611/24 en la Vocalía Unipersonal Nº3 de San Salvador de Jujuy; se deduce revocatoria y apelación en subsidio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria y se denegó el recurso de apelación contra el decreto de fecha 10/09/2024; se confirmó la existencia de litispendencia y se indicó que el trámite debía continuar en el expediente anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como el propio Dr. Ale reconoce en su escrito recursivo, efectivamente existe el Expte. C-244611/24 radicado con anterioridad al presente en la Vocalía Unipersonal Nº 3 de San Salvador de Jujuy verificándose entre dicho expediente y el presente identidad de partes, objeto y causa.

Siendo el expediente radicado en San Salvador de Jujuy anterior al presente, correspondía que el trámite continúe en aquel y se declare la litispendencia en el presente, como ya fue hecho, la que por lo demás puede válidamente ser declarada de oficio cuando se advierte que de no hacerlo pueden dictarse sentencias contradictorias lo que tornaría inaplicable lo resuelto eventualmente (Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sentencia Nº 15 del 03/02/2022)

Sostiene el Dr. Ale que el expediente C-244611/24 fue desistido pero del trámite del mismo, consultado en el SIGJ, se advierte que el actor fue citado a ratificar dicho desistimiento, lo que también se puso en conocimiento del Dr. Ale por cédula 14242 de fecha 07/11/2024, sin que a la fecha se hubiera ratificado tal desistimiento, razón por la que el expediente continúa su trámite al día de la fecha.

En definitiva en el expediente C-244611/24 no se homologó ningún desistimiento, continúa aún su trámite con lo que a pesar del tiempo transcurrido la situación de hecho sigue siendo la misma por lo que corresponde rechazar la revocatoria deducida por el Dr. Jorge Ale.

Por su parte tratándose la resolución de fecha 10/09/2024 de una providencia de trámite para la procedencia del recurso de apelación debe mediar un gravamen irreparable el que no se advierte que exista toda vez que el primer expediente iniciado Nº C-244611/24 continúa su trámite y los derechos del actor cuentan con trámite actual y vigente por lo que no se ven afectados en modo alguno.

Por ello corresponde denegar el recurso de apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

Única resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº12 (Dr. Nuttini). No consta voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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