DESPIDO: CALDERON, MARTIN SEBASTIAN C/ OBRA SOCIAL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMAy dijo
El actor demandó por despido reclamando indemnización, preaviso, vacaciones, SAC, diferencias salariales e integración del mes de despido. La Vocalía Unipersonal readecuó la regulación de honorarios tras la revocación de la sentencia de primera instancia por la Cámara y declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 para que los honorarios devenguen la tasa activa con capitalización.
¿Quién es el actor?
Martín Sebastián Calderón.
¿A quién se demanda?
Obra Social Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (OSPAIL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias salariales, depósito de aportes, integración del mes de despido, entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones, etc.
¿Qué se resolvió?
Conforme a lo dispuesto en los considerandos, se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; se readecuó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes por los montos detallados (entre ellos: $1.049.019,51; $524.509,75; $1.431.911,63; $771.029,34; $454.729,00); y se dispuso que los honorarios, en caso de mora, devenguen interés a la tasa activa del Banco de la Nación con capitalización según el art. 770 inc. c) del Cód. Civ. y Com.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido corresponde aplicar el art 24 de la Ley 6368 en su segundo párrafo, el cual refiere que, cuando la demanda fuera íntegramente desestimada, se tendrá como valor del pleito el valor de la misma actualizado al momento de la sentencia, conforme el actual criterio de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en fallo 'Coronel c/ Sutiaga', monto que, a los efectos de determinar la base de calculo, y conforme a la normativa aplicables es disminuido en un cincuenta por ciento, tal como surge del ANEXO adjunto en PDF a esta sentencia ($15.735.292,63), este monto determinado es la base para el cálculo de los honorarios de los profesionales actuantes aplicándose lo establecido por el art. 26 de la Ley 6368.
Por ello, de acuerdo al resultado obtenido, rechazo total de la demanda con costas por su orden, corresponde cuantificar, las tareas de los letrados intervinientes, en los términos de la ley de aranceles N° 6368, considerare lo expresado en el art 24 y 27 de la ley 6368, y de acuerdo a la labor de cada profesional y su participación en el proceso, corresponde el 20% para las partes demandada vencedora y el 70% para la parte actora vencida (arts. 23, 29 y ccs.); en cuanto a la perito contadora interviniente se regula conforme acordada 114/16 del STJ.
En cuanto los intereses aplicables, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia, en caso de mora, devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Resolución concreta de honorarios (fragmento dispositivo transcripto):
"II.- Readecuar la regulación de honorarios de la siguiente manera: : 1) Al Dr. NUTTINI, OSCAR HUMBERTO la suma de pesos un millón cuarenta y nueve mil diecinueve con 51/100 ($1.049.019,51); 2) Al Dr. GIUSTI, JUAN ENRIQUE la suma de pesos quinientos veinticuatro mil quinientos nueve con 75/100 centavos ($524.509,75); 3) Al Dr. LETTIER, CRISTIAN FERNANDO la suma de pesos quinientos veinticuatro mil quinientos nueve con 75/100 centavos ($524.509,75); 4) Al Dr. BALVIN VARGAS la suma de pesos un millón cuarenta y nueve mil diecinueve con 51/100 ($1.049.019,51); 5) Al Dr. SNOPEK, TOMAS AGUSTIN, no se regulan honorarios conforme al último párrafo del art 23 de la Ley 6112 6) Al Dr. BAIGORRIA, GASTON JAVIER la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y un mil novecientos once con 63/100 centavos ($1.431.911,63); 7) Al Dr. FARFAN, LUCAS ISMAEL la suma de pesos setecientos setenta y un mil veintinueve con 34/100 centavos ($771.029,34); 8) A la perito CPN María Gracia Zamar de Repezza la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintinueve con 00/100 centavos ($454.729,00). A los honorarios regulados se les adicionará el IVA si correspondiere."
No existen votos en disidencia expresados en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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