DESPIDO: SERAPIO, MATÍAS EZEQUIEL c/ ATTIÉ, JORGE ADRIÁN
El actor promovió demanda por despido sin causa y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales, integración, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, agravamiento por ley 25.323, sanción del art. 275 L.C.T. y entrega de certificaciones laborales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de pago, admitió la mayoría de los rubros reclamados, diferió la cuantificación y condenó a entregar certificaciones y a las costas.
¿Quién es el actor?
Matías Ezequiel Serapio, por intermedio de su letrado Dr. Jorge Octavio Rivas.
¿A quién se demanda?
Jorge Adrián Attié.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido sin causa (art. 245 L.C.T.), indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, días trabajados de octubre de 2016, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones no gozadas, incremento de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, diferencias salariales por registración y jornada real, sanción del art. 275 L.C.T., entrega de certificación de servicios y constancia de aportes; además, rechazo de excepción de pago y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda en los rubros indicados (indemnización por despido sin causa, preaviso, integración, días trabajados de octubre de 2016, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, incremento art. 1 y 2 ley 25.323, diferencias salariales y sanción art. 275 L.C.T.), se rechazó la excepción de pago, se difirió la cuantificación y regulación de honorarios, se condenó al demandado a entregar certificación de servicios y constancias de aportes en 60 días desde que la sentencia quede firme y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la fecha de ingreso y jornada:
"En consecuencia, los testimonios aportados en la audiencia de vista de causa tienen sobrada entidad para tener por comprobado que Serapio inició su relación laboral con Attié en el año 2012, máxime cuando las declaraciones fueron precisas, claras y dadas por quienes tuvieron contacto directo con los hechos debatidos en autos en ese aspecto."
"Así, el argumento de la defensa en cuanto a que Serapio prestó servicios a media jornada quedó sólidamente desvirtuado."
2) Sobre la extinción del vínculo y comunicación del despido:
"Entonces, descartada la extinción por mutuo acuerdo, se debe tener por finalizado el vínculo laboral por la patronal y sin causa, dado que no se aportó ninguna razón que lo haya justificado en las epístolas bajo estudio."
"De la prueba colectada en la causa, la primera y única evidencia de la exteriorización de la voluntad de la patronal de poner fin a la relación es la materializada en la carta documento enviada al actor el 18 de octubre de 2016, por lo que no es válido tomar la fecha anterior que expresó en ese documento."
3) Sobre la excepción de pago y prueba caligráfica:
"A tal fin, y con base en lo solicitado por el especialista designado, se intimó a la demandada para que deposite en autos la suma destinada a afrontar los gastos de la pericia, bajo apercibimiento de actuar lo dispuesto en el art. 17 del C.P.T. (vigente en ese entonces) en caso de incumplimiento. La patronal no puso a disposición el importe requerido, por lo que la pericia no se concretó en autos, lo cual es exclusivamente reprochable a su parte... En consecuencia, ante la falta de prueba del pago de la liquidación final invocada por el empleador, y con base en lo previsto en ese entonces por el art. 17 del C.P.T., la excepción debe ser rechazada."
4) Sobre admisión de rubros y agravamientos:
"se deben admitir [indemnización por antigüedad, preaviso e integración] por aplicación de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T."
"Este rubro [incremento del art. 1 de la ley 25.323] es procedente, en la medida en que la relación no se encontraba debidamente registrada según la fecha de ingreso del trabajador, tal como quedó demostrado en el pleito. Ello conduce a que la indemnización prevista en el artículo 245 de la L.C.T. sea aumentada al doble."
"El demandante solicitó la aplicación [del art. 275], lo que debe tener favorable acogida, dado que en este caso cabe calificar de temeraria y maliciosa la conducta asumida por el empleador que perdió el juicio... intentó falsear la fecha real de ingreso... exigió al demandante el ocultamiento... y opuso una defensa de pago con un documento que no fue validado en el proceso... En consecuencia, el cálculo de los rubros admitidos se deberá realizar con un interés de dos veces la tasa activa cartera general... del Banco de la Nación Argentina."
5) Sobre art. 80 L.C.T. y entrega de certificaciones:
"De este modo, se confirma que la demandada no cumplió con el deber impuesto por el art. 80 de la L.C.T., por lo que debe formar parte de la condena la obligación de presentar la documentación bajo estudio adecuada a los parámetros ya señalados, lo que deberá ser realizado en un plazo de sesenta (60) días contados desde que quede firme este decisorio, bajo apercibimiento de que si la demandada no lo hiciere se impondrán sanciones conminatorias."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final se presenta en forma unipersonal (firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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