JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, FLAVIO DINO c/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidades derivadas de tareas en mina; la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a abonar $19.800.744,42 por incapacidad permanente parcial del 18,83%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183051/2021
Pericia medica Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Lumbalgia cronica Costas y honorarios. Ley 24.557 Nexo causal laboral 42 Hipoacusia inducida por ruido Pericia tecnica higiene y seguridad Indemnizacion $19.800.744

¿Quién es el actor?

Dr. Julio Ignacio Zamar en representación del Sr. Flavio Dino Quispe, DNI 31.803.623.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (incapacidad permanente parcial y demás prestaciones derivadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Experta ART S.A. a pagar Pesos Diecinueve Millones Ochocientos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 42/100 ($19.800.744,42) por prestaciones dinerarias, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 18,83% de la t.o.; costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos conforme detalle en la sentencia. Fecha de primera manifestación invalidante tomada: 9/2/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se libra oficio a Secretaría de Superintendencia para la designación de perito médico especialista en medicina laboral y perito técnico en higiene y seguridad en el trabajo, recayendo en el Dr. Marcelo Daniel Cachagua y en el Lic. Mario Huanuco, quienes presentan dictamen pericial mediante ED1170931 del 16/4/2024 (médico) y ED1176231 del 18/4/2024 (técnico), los que puesto a observación de partes no fueron objetados."

"Las conclusiones a que arriba el perito en su dictamen pericial se compadecen con la documentación médica aportada, además de tener fundamentos científicos suficientes a mi modo de ver. Sin embargo, pese a que dicha pericia no fue observada por las partes, voy a disentir con el experto en cuanto al grado de incapacidad otorgado, en razón de advertir que el mismo incurrió en yerro al efectuar los cálculos matemáticos. Consecuentemente corresponde: Columna dorso lumbar: 12%. Capacidad restante: 88%. Hipoacusia: 4,99% del 88%: 4,39%. Sub Total: 16,39%. Factores de Ponderación: actividad: 10% del 16,39%: 1,64%. Edad 0,8%. Sub total F.P.: 2,44. Total Incapacidad: 18,83% de la t.o."

"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Flavio Dino Quispe presenta limitación funcional de columna dorsolumbar e hipoacusia inducida por ruido, como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Cía. Minera Aguilar S.A.-; por ello, voy a propiciar se condene a Experta ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 18,83% de la t.o., tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 9/2/2021 (CD990128271, fs. 12)."

Dispositivo final:

"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Flavio Dino Quispe ... a quien se condena a abonar la suma de Pesos Diecinueve Millones Ochocientos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 42/100 centavos ($19.800.744,42), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando.

II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).

III.- Regular los honorarios profesionales ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que decide.

Leyes que cita

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