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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: NACIMIENTO, RICARDO RAMON C/ TRAMAT S.A

El actor promovió demanda por despido contra TRAMAT S.A. y celebró un convenio homologado por el tribunal que pone fin al litigio. La Vocalía Unipersonal homologó el acuerdo, reguló honorarios por $3.600.000 para cada letrado y $454.729 para el perito, y ordenó liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185332/2021
Intereses Honorarios Regulacion de honorarios Perito Tasa de justicia Despido Ley de contrato de trabajo Homologacion de convenio Capsap Acordada 114/18

¿Quién es el actor?

Ricardo Ramón Nacimiento (DNI N.º 24.601.048).

¿A quién se demanda?

TRAMAT S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio celebrado entre las partes, se regularon honorarios profesionales y se ordenó liquidar tasa de justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 3 de noviembre de 2025, previo al inicio de la audiencia de vista de causa dispuesta en autos, los Dres. CARLOS SEBASTIAN ESPADA y FELIPE HANSEN por actor demandado respectivamente, presentaron un convenio mediante escritos digitales Nº 2005592 y 2005544 por el que ponen fin a las cuestiones ventiladas en los presentes autos.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por el SR. RICARDO RAMON NACIMIENTO, DNI N.º 24601048, en acta de fecha cuatro de noviembre del corriente año.

Que de los términos del acuerdo surge que el mismo constituye una justa composición de intereses, en atención al estado procesal de la causa, resultando procedente su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la LCT.

Que, conforme a lo pactado por las partes, el monto acordado, la actuación profesional y lo previsto en la Acordada 114/18 del S.T.J. y la Ley 6368, corresponde regular los honorarios profesionales de los DRES. CARLOS SEBASTIAN ESPADA y FELIPE HANSEN, en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) para cada uno y los del perito CPN. HECTOR RODOLFO MORALES, en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintinueve ($454.729),con más IVA en caso de corresponder. Dicha suma se encuentra vigente a la fecha, y tanto ella como el capital acordado en la cláusula primera, devengarán intereses a Tasa Activa únicamente en caso de mora, conforme la doctrina sentada por el S.T.J. en el precedente: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”."

Parte resolutiva (texto dispositivo final, mayoría):

"I.- Homologar, en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda, el convenio celebrado entre el SR. RICARDO RAMON NACIMIENTO, y la firma TRAMAT S.A, sin perjuicio de derechos de terceros, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.

II.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. CARLOS SEBASTIAN ESPADA y FELIPE HANSEN, en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) para cada uno y los del perito CPN. HECTOR RODOLFO MORALES, en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintinueve ($454.729), con más IVA si correspondiere, conforme lo considerado.

III.- Liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.-

IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."

(No se identifican votos en disidencia en el texto aportado.)

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