SARAVIA, WALTER GUILLERMO C/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por reagravamiento de secuela en codo izquierdo derivada de accidente de trabajo y, en acumulado, reclamó por enfermedad profesional en columna lumbosacra. El tribunal hizo lugar a la demanda por reagravamiento y condenó a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $ 8.879.314,17, y rechazó la acción por enfermedad profesional por falta de acreditación.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos S. Espada en representación del Sr. Walter Guillermo Saravia.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reagravamiento de secuela en codo izquierdo por accidente de trabajo del 06/06/2013 (acción principal) y, en expediente acumulado, reconocimiento de enfermedad profesional (lumbalgia) por tareas desempeñadas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda por reagravamiento y se condenó a la ART al pago de $ 8.879.314,17 por prestaciones dinerarias (art.14, inc.2-a Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773). Se rechazó la demanda por enfermedad profesional. Se regularon costas y honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 para impedir su aplicación en la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la admisibilidad pese al trámite administrativo:
"En dicho fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que el régimen de Comisiones Médicas no resulta violatorio de los principios del debido proceso ni del acceso a la jurisdicción, en tanto prevé una revisión judicial suficiente y eficaz, respetuosa de las garantías constitucionales. Asimismo, reafirmó la potestad del legislador para establecer procedimientos específicos, en tanto sean razonables y no constituyan un obstáculo desproporcionado para el ejercicio de los derechos.
... en nuestra provincia – a la fecha de la promoción de ambas acciones- resultaba inaplicable ante la falta de operatividad del sistema por la inexistencia de los acuerdos previstos en el art. 14 de la Ley provincial nro. 6056, de adhesión a la Ley 26773. ... El actor tiene acción y se encuentra legitimado para promover las acciones tentadas directamente ante este Tribunal del Trabajo..."
2) Sobre la existencia del reagravamiento y nexo causal:
"Considero sin duda alguna que la experticia – en cuanto a la determinación actual de las lesiones y limitaciones que porta el actor en el codo izquierdo- es clara, coherentes y debidamente fundada en los antecedentes clínicos, el examen físico del actor y los estudios complementarios incorporados al proceso (Electromiografía de fecha 04/02/2025, RX y fotos).
El perito describe de forma detallada las consecuencias del accidente, el tipo de fractura sufrida y el tratamiento recibido. ... Concluye que tales afecciones se encuentran vinculadas causalmente a la fractura expuesta de codo sufrida en el año 2013, criterio coincidente con el informe de CM referidas precedentemente.
... tengo por cierto y acreditado que la mayor limitación en los movimientos del codo izquierdo y la perdida de fuerza y sensibilidad por afección del nervio cubital es un agravamiento del accidente del año 2013."
3) Sobre el cálculo de la incapacidad y la indemnización:
"En efecto, el baremo prevé que las secuelas osteoarticulares y/o neurológicas ... deben ser sumadas aritméticamente, sin exceder el valor asignado a la amputación de la región comprometida. ... Ambos porcentajes suman 67,25% de la T.O. Al superar el 66% ... debe asignarse este último porcentaje y a ello debe deducirse la incapacidad preexistente ... obteniendo así el 14% de incapacidad actual.
... El porcentaje obtenido (19,20%) debe ser aplicado a la capacidad restante 44% (100% - 56 %), resultando un 8,44% de la T.O. atribuible al reagravamiento.
... se admite la demanda por reagravamiento y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 8.879.314,17 ... El monto establecido ha sido calculado a la fecha y deberá ser abonada en el plazo de 10 días; en caso de mora deberá adicionarse el interés previsto ..."
4) Sobre la enfermedad profesional:
"En las acciones por enfermedad profesional, el trabajador debe probar tanto la enfermedad como la exposición a riesgos laborales de forma acumulativa. En este caso, no se encuentra acreditada las afecciones invocadas en columna lumbosacra de origen laboral, por lo tanto, se rechaza la pretensión por enfermedad profesional..."
5) Sobre costas y honorarios:
"Las costas por la afección en codo izquierdo se imponen a la demandada (expte C-250414/2024).
Las costas por el rechazo de la acción por enfermedad profesional se imponen por su orden (expte C-257529/24).
... Los honorarios ... se estiman en la suma de $ 1.775.862,83 para el letrado de la actora ... para el perito médico ... $ 248.620,79, y para el perito técnico $ 186.465,59. ... No se aplican los intereses previstos en el art. 64 de la ley 6368 por encontrarse en pugna con la Constitución Nacional ..."
(No hubo votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Vocalía Unipersonal nro. 4.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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