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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: TEJERINA SALVADOR c/ GIRÓN SERAFÍN

El actor promovió demanda por despido contra su empleador, reclamando indemnizaciones y rubros laborales por la finalización de la relación laboral en la zafra 2022. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda al concluir que el empleador cumplió la convocatoria prevista en el art. 98 LCT y que el actor no acreditó haberse presentado en tiempo y forma, configurándose abandono/renuncia tácita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-47166/2023
Costas Honorarios Convocatoria Renuncia tacita Despido Trabajo Abandono de trabajo Art. 98 lct Tribunal del trabajo jujuy Zafra

¿Quién es el actor?

Salvador Tejerina, representado por la Dra. Nadia Hinojosa Cari.

¿A quién se demanda?

Serafín Girón, representado por el Dr. Agustín García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; pide diferencia de haberes, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, multas (art. 80, art. 132 bis), doble indemnización por decreto 34/2019, y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Rechazo íntegro de la demanda; imposición de costas al actor y regulación de honorarios a favor de la representación del demandado y del actor conforme se indica en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expresado por la norma citada surge, sin dudas, que es el empleador quien tiene la carga de convocar al trabajador de temporada para que este exprese su voluntad de reiniciar el ciclo laboral y tal convocatoria puede hacerse de manera personal (por nota, carta documento, telegrama) o por medios públicos idóneos refiriéndose esta última expresión a diarios del lugar o radio y televisión (Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Mario Ackerman, Tomo II, pág 126)"

"Conforme lo informado en fecha 27/12/2024 por la Biblioteca Popular de Jujuy, efectivamente el empleador del Sr. Tejerina publicó en la edición del diario El Pregón del 30/04/2022 la convocatoria al personal de temporada informando que la zafra 2022 daba inicio el 03/06/2022. Tal aviso además indica a su personal temporario que deberá expresar su voluntad de reiterar la relación laboral de temporada en la sede la empresa (Nicaragua 372 de San Pedro de Jujuy) dentro de los cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la publicación ya sea por vía postal o nota presentada en la empresa o concurriendo personalmente a la misma, en este último caso deberá el trabajador pedir la constancia de presentación."

"Lo cierto es que la única constancia con que se cuenta es el TCL del actor de fecha 06/06/2022 intimando a que se le otorguen tareas cuando: a) ya había vencido holgadamente el plazo de 5 días otorgado en la publicación del 30/04/2022, y b) la zafra 2022 ya había dado inicio 3 días antes de enviar Tejerina su TCL."

"En definitiva, conforme lo expresado y las constancias de autos tengo por cierto que el Sr. Salvador Tejerina no acudió a la convocatoria efectuada por el Sr. Serafín Girón para la temporada 2022 dentro del plazo legalmente establecido por lo que la conclusión de la relación laboral comunicada por el empleador mediante CD 941108148 de fecha 09/06/2022 es ajustada a derecho y corresponde el rechazo de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12, Dr. Oscar Nuttini. No se registra disidencia en el documento suministrado.

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