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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CALA, ROSO C/ LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por incapacidad laboral y prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo y enfermedad profesional (hipoacusia). La Vocalía Unipersonal N°10 del Tribunal del Trabajo de Jujuy hizo lugar y condenó a la aseguradora LATITUD SUR S.A. al pago de $69.566.488,82 y al otorgamiento de prestaciones médicas y en especie, declarando inconstitucionales diversas normas de la LRT y resoluciones de la SSN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-53859/2024
Indemnizacion Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Prestaciones en especie Actualizacion ripte Honorarios. Ley 24.557 Enfermedad profesional (hipoacusia) Observaciones breves (no narrativas Dnu 669/19 vs resoluciones ssn Solo aclaracion metodologica): la sentencia aplica el metodo de variacion porcentual (capitalizable) del ripte conforme dnu 669/19 para actualizar salarios historicos Rechaza la sumatoria aritmetica prescrita por las resoluciones ssn 1039/19 y 332/23 por considerarlas inconstitucionales/excesivas en la reglamentacion Y suma a la indemnizacion la prestacion del art. 3 ley 26.773 (20%). se regulan honorarios y se ordena deposito judicial dentro de cinco dias de quedar firme la sentencia.

¿Quién es el actor?

Sr. Roso Cala, por intermedio del Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de accidente de trabajo (28/03/2022) y enfermedad profesional (hipoacusia), conforme Ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Latitud Sur S.A. al pago único de $69.566.488,82, se ordenó otorgamiento de prestaciones médicas y en especie sobre hombro y codo derecho y rodilla izquierda, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (detalle en parte resolutiva). Además se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de arts. 21, 22 y 46 de la LRT, del DNU 54/17, de los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (y sus sustitutos por la Res. SSN 332/23) y del art. 64 de la ley 6368, conforme los fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I.- Declarar, en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT y DNU 54/17, extendiendo la tacha a las normas reglamentarias en materia de competencia; los arts.1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23)y art. 64 de la ley 6368conforme los argumentos expresados en los considerandos.

II.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Roso Cala en contra de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. y en su mérito condenar a ésta última a abonar a la parte actora, la suma de pesos SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 82/100 ctvs. ($69.566.488,82) debiendo abonarse en un solo pago. Asimismo, la aseguradora deberá otorgar las prestaciones médicas y en especie detalladas sobre hombro y codo derecho y rodilla izquierda a requerimiento y para mejorar la calidad de vida del actor, conforme lo desarrollado en los considerandos."

"Por tanto, estimo que el monto indemnizatorio que la demandada Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. deberá abonar al Sr. Roso Cala a la fecha de la presente asciende a la suma de pesos SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 82/100 ctvs. ($69.566.488,82) debiendo abonarse en un solo pago. El importe determinado continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art 12 LRT. Asimismo, la aseguradora deberá otorgar las prestaciones médicas y en especie detalladas sobre hombro y codo derecho y rodilla izquierda a requerimiento y para mejorar la calidad de vida del actor, conforme lo desarrollado en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es de Vocalía Unipersonal (Dra. Andrea S. Quintos). No se consignan votos en disidencia.

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