JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DELGADO FERNÁNDEZ, AARON IGNACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13/06/2018 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas, fijó una incapacidad permanente del 28% y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. al pago de $29.443.486,13 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148669/2019
Accidente laboral Riesgos del trabajo Costas y honorarios Prestaciones dinerarias Ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas Desorden mental postraumatico La segunda a.r.t. s.a. Incapacidad 28% Pago unico (ley 26.773)

¿Quién es el actor?

AARON IGNACIO DELGADO FERNÁNDEZ, representado por el Dr. René Antonio Quispe Carrizo (con intervención también del Dr. Enrique Miguel Mallagray).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad derivada del siniestro del 13/06/2018), aplicación de Ley 26.773 (pago único y adicional del 20%), ajuste por índice RIPTE, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo y del sistema de Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de las normas que regulan la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales; se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar PESOS 29.443.486,13 por prestaciones dinerarias (incapacidad parcial, permanente y definitiva del 28% por Desorden Mental Postraumático Grado II) y se regularon costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos):

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En virtud de lo expuesto, se acredita el carácter profesional Desorden Mental Postraumático Grado II sufrido por el actor, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 13/100 ($ 29.443.486,13), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina ..."

Citas textuales importantes adicionales:

"El perito concluye que el actor presenta secuelas definitivas del siniestro, consistentes en un Desorden Mental Postraumático Grado II, con antecedentes de traumatismo encefalocraneano y trastornos neuropsíquicos persistentes."

"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 28 %..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución aparece como decisión del tribunal (Vocalía N°2) sin discrepancias consignadas.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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