Casusa Omar Guillermo c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Enfermedad – Accidente de Trabajo
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional (lumbalgia crónica y espondiloartrosis) contra Prevención ART, reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $8.727.890,53 por incapacidad parcial, permanente y definitiva (8,3%), por aplicación de la Ley 24.557, sus modificatorias y normativa complementaria.
¿Quién es el actor?
OMAR GUILLERMO CASUSA (DNI 16.756.278), representado por el Dr. Carlos S. Espada.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia crónica por discopatía y espondiloartrosis) y demás prestaciones previstas en la Ley 24.557 con actualización RIPTE y aplicación de Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Prevención ART a pagar $8.727.890,53 por prestaciones del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,3% (PMI 20/07/2023). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos en los montos consignados en la parte resolutiva. Se ordenó apertura de cuenta judicial y requerimiento de datos bancarios del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, tengo por probado que la tarea de chofer cumplida por el actor causó la afección de columna informada por el perito médico, por vibraciones de cuerpo entero, posturas no ergonómicas y gestos repetitivos a los que estuvo sometido."
"Tratándose de contingencia cubiertas por la L.R.T. (art. 6), y siendo la demandada la obligada al pago, corresponde admitir la acción y condenar a ésta al pago de la indemnización establecida en el art. 14, apartado 2-a de la 24557 y en el art. 3 de la ley 26773 por la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,3 % de la total obrera, siendo la primera manifestación invalidante (PMI) en 20/07/2023, fecha de la RMN, en tanto converge con la sintomatología referida y con los hallazgos clínicos consignados en la pericia médica..."
"Conforme lo expuesto, en el presente caso la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme al art. 12 de la misma ley y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 7.113.217,39... No obstante, al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº37/2025... Ambos rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 8.727.890,53."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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