ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALARCON, HECTOR ARIEL c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de su trabajo como chofer de colectivos. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a Experta ART S.A. al pago de $9.779.444 por incapacidad parcial y definitiva del 9,3% y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Ariel Alarcón, DNI 20.184.793, representado sucesivamente por los Dres. Carlos Ariel Meyer, Bruno Gastón Montaño y Cintia Gisela Paz.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (afección dorsolumbar y hipoacusia) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Experta ART S.A. a pagar $9.779.444 por incapacidad permanente parcial y definitiva del 9,3% (fecha de primera manifestación invalidante: resonancia magnética del 26/7/2019). Se impondrán las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre competencia y trámite previo administrativo:
"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557."
2) Sobre la conclusión pericial médica y su firmeza:
"… Según lo antes expresado existe relación directa de su tarea laboral con la patología que presenta al examen clínico con su semiotecnia descripta en examen clínico y estudio de RMN lumbar. Determinación de incapacidad: Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta un grado de incapacidad para columna dorso lumbar 8%. SUBTOTAL 8%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales leve 10% del 8%=0.8%, no amerita recalificación laboral, edad 53 años= 0.5%. … Incapacidad laboral parcial permanente definitiva del 9.3%".
"Conforme lo señalé con anterioridad, la pericia fue puesta a observación de partes sin que fuera objetada, habiendo quedado firme y consentida."
3) Sobre nexo causal técnico y descarte de la hipoacusia:
"… el operario se encontraba expuesto a movimientos repetitivos de corta duración y a vibraciones de cuerpo entero como así también de miembro superior e inferior, ante los avatares de las condiciones de trabajo y que con el correr de la cotidianeidad era pasible de lesiones antes descripta y evidenciada en la pericia médica, la cual coincide con los riesgos asociados a la tarea, esto conlleva por la falta de estudios ergonómicos en el puesto de trabajo, capacitaciones acordes a las tareas realizadas, como medidas preventivas, debidamente instruidas por la empleadora o en su defecto por la ART, como órgano de control, …".
"En lo que respecta a la hipoacusia reclamada por el actor, si bien los testigos refirieron haber experimentado ruido como consecuencia del mal estado de los colectivos, no surgen elementos de juicio suficientes que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada."
4) Sobre el monto y cálculo de la condena:
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 61/100 centavos ($9.779.444) cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20861/2024 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2755-2025 del 24/4/2025 y en LA-20121/2023 - Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2906-2025 del 10/6/2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es el acuerdo de la Sala I Vocalía N°3; no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo adjunto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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