Enfermedad/Accidente de Trabajo: ALEMAN, Gonzalo Javier c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra PROVINCIA ART S.A. reclamando indemnización por secuelas incapacitantes por labores de chofer de camión. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar indemnización por enfermedad profesional, valorando pericias médicas y técnicas y fijando incapacidad del 13% T.O.
¿Quién es el actor?
Sr. Gonzalo Javier ALEMAN, representado por el Dr. Enzo MAGLIANO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (afiliada conforme art. 27 L. 24.557 con DISTRIBUIDORA DON PEDRO SRL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas como chofer de camión (tendinitis, lesiones en ambos hombros, desviación del eje lumbar, lumbalgia, hernias discales lumbar, dorsal y cervical), con declaración de inconstitucionalidad de ciertos requisitos procedimentales y rechazo de la obligatoriedad de la vía administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA con 76/100 ($ 10.515.530,76) por indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de letrados y peritos. (El fallo en su motivación calculó un monto mayor con capital e intereses a la fecha de la resolución: $23.020.253,33, pero el dispositivo condena a abonar la suma de $10.515.530,76).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno dice que el actor padece: “Protrusión posterior y medial del disco intervertebral L2-L3, que se insinúa levemente el foramen izquierdo. Protrusión posterior del disco intervertebral L3-L4, con compromiso foraminal izquierdo. - Protrusión posterior del disco intervertebral L4-L5, con leve compromiso foraminal derecho. En el caso concreto del actor se debe considerar la alteración de su salud practica en relación a las tareas de esfuerzo y sobresfuerzo físico realizado en la demandada durante 18 años (conducción de camiones en malas condiciones técnicas: amortiguación y tren delantero; además estiba/desestiba diaria de cajones de cerveza, fardos de gaseosas y cajas de mercaderías, teniendo los mismos un peso aproximado de 30 a 40 kgs.)
Concluye determinando lo siguiente: “De acuerdo a la LRT, el joven Gonzalo Javier Alemán presenta una incapacidad laboral genérica y específica, parcial y permanente del Trece por ciento de la Total Obrera (13 % de la T.O.), de acuerdo a lo siguiente: Lumbociatica derecha post-traumática con severas alteraciones clínicas y RMN: 10 % + Dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10% del 10 %): 1 % + Amerita Recalificación laboral: (10 % del 10 %): 1 %, + Edad: 35 años: 1 %. Estos valores han sido obtenidos empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico”."
"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento.
Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Gonzalo Javier ALEMAN para su empleador, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (CARGA, POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA) las cuales le ocasionaron una Lumbociática derecha post-traumática, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 13 % de la T.O., incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Gonzalo Javier ALEMAN por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 ($ 23.020.253,33) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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