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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: FLORES, Ernesto Fabián c/ PREVENCION ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad y secuelas auditivas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de $3.154.659,23 por indemnización, regulando además honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-233310/2023
Costas Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ripte Calculo ibm Hipoacusia bilateral Honorarios. Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Sr. Ernesto Fabián FLORES, representado por el Dr. Daniel Alejandro FIN y patrocinado por el Dr. Rubén Alejandro GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 30/03/2021), con especial referencia a secuelas auditivas (hipoacusia bilateral y acúfenos); se planteó asimismo pretensión de inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar $3.154.659,23 por indemnización por accidente laboral; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales (monto y condiciones expresas).

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes, lenguaje original del tribunal):

“El Sr. Ernesto Fabián Flores de 44 años de edad presenta un DESORDEN MENTAL ORGANICO POST TRAUMATICO GRADO II como consecuencia del siniestro del día 30/03/21. El actor sufrió en aquella oportunidad sufrió un Politraumatismo con T.E.C. con pérdida del conocimiento durante varias horas, Fue trasladado y asistido en el Hospital W. Gallardo de Pálpala donde le realizaron las primeras curaciones, quedando en observación con posterior traslado a la Clínica Fátima fue asistido por el prestador de la ART hasta el Alta médica con fecha 28/04/21, con retorno a sus tareas habituales. Continúo trabajando durante dos meses y realiza trámite por Reingreso a tratamiento como consta en Expte 299662/21 de la CM22 donde se concluye que el trabajador continuara con prestaciones por parte de la ART”.

“A la fecha presenta amnesia anterógrada con lentitud en la evocación y un trastorno de la personalidad moderado, que se denomina SÍNDROME POSCONTUSIONAL, O ESTADO NEURÓTICO POSCONTUSIONAL. El cuadro clínico actual del actor se caracteriza por cefalea frecuente y vértigo, hipersensibilidad a los estímulos; amnesia anterógrada; hipoacusia bilateral con acúfenos; inestabilidad psico afectiva con episodios de angustia; rumiaciones permanentes sobre el hecho, angustia apatía y desgano. Las exploraciones neurológicas, tomográficas y electroencefalográficas no se realizaron por no ser significativas. Presenta además como secuela del siniestro de referencia una hipoacusia bilateral”.

“En consecuencia, en virtud de los principios de bilateralidad, contradicción, congruencia, debido proceso y el derecho de defensa en juicio, teniendo en cuenta que la demanda es por secuelas incapacitantes por problemas de audición, causado por el accidente de trabajo sufrido, es que corresponde apartarme la patología determinada por el Dr. PAZ de Desorden Mental Orgánico Post traumático Grado II (arts. 29º Constitución Provincial, 5º, 6º y cctes. del CPC).... En conclusión, corresponde reconocerle al Sr. Ernesto Fabian FLORES una incapacidad, parcial, permanente y definitiva del 3% de la total obrera, incluido los factores de ponderación, por accidente de trabajo sufrido en fecha 30 de marzo de 2021.”

“Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Ernesto Fabian FLORES por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 23/100($ 3.154.659,23), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es de una Vocalía Unipersonal.

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