ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROCHA, MARCO ANTONIO ADÁN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 13/11/2024. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia previa ante Comisiones Médicas y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $18.892.461,69 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Marco Antonio Adán Rocha, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie derivadas del accidente laboral ocurrido el 13/11/2024; se peticionan además declaraciones de inconstitucionalidad de determinadas normas que imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y también se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en lo indicado. Se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 69/100 ($ 18.892.461,69) por prestaciones dinerarias, con actualización y criterio de cálculo detallado en la sentencia; costas a la demandada; y reguló honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"El dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con el hecho, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 69/100 ($ 18.892.461,69), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del C.C.C.N. (Art. 1º ap. 3 del Decreto 669/19)."
Otros fundamentos relevantes (texto original):
"La Pericia Médica realizada por el Dr. Eduardo Miguel Paz (ED Nº 1870646) informa ... Diariamente estiba y realiza la carga y descarga de cajones de cerveza y fardos de gaseosas de aproximadamente 35 kgs. ... En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con el hecho..."
"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 12 %, derivada de una menisectomía y plástica del L.C.A. de la rodilla derecha con hidratrosis y limitación funcional..."
Sobre la excepción de pago:
"En consecuencia, por no acreditarse pago total, exacto y oportuno de la indemnización por incapacidad laboral permanente definitiva perseguida y por tratarse de rubros legalmente autónomos e inconmensurables (prestaciones en especie vs. prestaciones dinerarias), corresponde rechazar la excepción de pago, por improcedente e injustificada."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos de mayoría/minoría en autos; fallo firmado por el Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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