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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO:GIRON, TEODORO HORACIO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad por enfermedad profesional contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a pagar $15.773.297,00 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-205144/2022
Pericia medica Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Higiene y seguridad Ley 24.557 Art. 14 lrt Incapacidad 15% Tribunal del trabajo (jujuy). Indemnizacion $15.773.297 Observaciones breves: la sentencia funda la competencia judicial directa en precedentes de la corte suprema (p.ej. castillo) y aplica el baremo (decreto 49/2014) para fijar un 15% de incapacidad Calcula el monto sobre el piso minimo actualizado conforme resolucion srt 37/2025 e incorpora la compensacion adicional prevista en ley 26.773.

¿Quién es el actor?

Sr. Teodoro Horacio Giron, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.), con representación del Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), con petitorio de declaración de inconstitucionalidad de las normas de procedimiento ante las Comisiones Médicas y rechazo del carácter vinculante de sus dictámenes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normativa reglamentaria en materia de competencia); se condenó a la ART al pago de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE con 00/100 ($15.773.297,00); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso..."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Teodoro Horacio Giron, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 15% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. Inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante es el 19/07/2022 y que la incapacidad determinada es del 15%, y que el piso mínimo a la fecha es de $87.629.423,00 según Resolución SRT 37/2025 x 15%=$13.144.414,45 más el 20% de la compensación adicional=$2.628.882,69 lo que totaliza la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE con 14/100 cvos. ($15.773.297,14),suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto remitido; la resolución consta como decisión de la Vocalía Unipersonal Nº 7.

Leyes que cita

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