JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad – accidente de trabajo: Vacazur, José Marino c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad-accidente de trabajo y las partes celebraron convenio transaccional por $14.500.000. La Sala homologó el acuerdo y reguló honorarios: $2.900.000 para los letrados en conjunto y $290.000 para el perito, disponiendo liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-243781/2024
Honorarios Transaccion Perito medico Homologacion de convenio Laboral Notificacion por cedula Enfermedad/accidente de trabajo L.c.t. (art. 15 y art. 277) Liquidacion de credito fiscal Montos ($14.500.000 $2.900.000 $290.000)

¿Quién es el actor?

Vacazur, José Marino (actor).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo; acuerdo transaccional homologatorio por las partes (convenio por cláusula primera $14.500.000).

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio en cuanto por derecho hubiere lugar; regular honorarios profesionales en $2.900.000 para los Dres. Horacio A. Macedo, Mariano A. Macedo Moresi y Sebastián D. Alsina (en conjunto) y $290.000 para el perito médico Dr. Marcelo D. Cachagua; disponer la liquidación del crédito fiscal y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi, por la demandada, presenta escrito Nº 1.995.899 y también el Dr. Tomás Gonzalez, por el actor, presenta escrito Nº 1.995.573 y PDF adjunto con convenio al que en ambos se refiere y dan cuenta de acuerdo transaccional. El mismo ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (SIGJ, acta del 29/10/2025). De allí entonces que corresponde resolución respecto del acuerdo de partes."

"Que, resulta dictamen del Perito Médico designado Dr. Marcelo Daniel Cachagua (escrito 1.410.862, 23/09/2024) y respuestas a observaciones (escrito 1.449.486, 16/10/2024)."

"Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Así, habida cuenta de la actuación en autos de los Dres. Horacio Antonio Macedo, Mariano Antonio Macedo Moresi y Sebastián Daniel Alsina, todos ellos por la demanda, en distintas etapas procesales y con diferentes caracteres cada uno de ellos, es que se cuantifican los de los letrados de la demandada, en conjunto, en $ 2.900.000, igual monto que al letrado del actor en tanto equivalencia de tareas, más aún teniéndose presente el monto del acuerdo $ 14.500.000 (cláusula primera)."

"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 14.500.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Marcelo Daniel Cachagua en pesos $ 290.000."

"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos o disidencias en el extracto proporcionado; se respeta el texto del dispositivo final como lo resuelto.

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