Diferencias salariales: Campero, Eduardo Jorge – Quispe, Orlando c/ Megaingeniería y Servicios SRL – Mina Pirquitas LLC Sucursal Argentina - Ábalos Abad, Carlos
Los actores Eduardo Jorge Campero y Orlando Quispe solicitaron la homologación de un convenio de transacción con Mina Pirquitas LLC – Sucursal Argentina y la regulación de honorarios. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios a favor de los letrados y la perito, dispuso la liquidación del crédito fiscal y ordenó notificar y protocolizar.
¿Quién es el actor?
Eduardo Jorge Campero y Orlando Quispe.
¿A quién se demanda?
Mina Pirquitas LLC – Sucursal Argentina (y otros: Megaingeniería y Servicios SRL – Ábalos Abad, Carlos según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales; en esta resolución se tramita la homologación de convenio transaccional presentado por las partes y la regulación de honorarios profesionales y de perito.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio en cuanto por derecho procediera; se regularon honorarios profesionales: $560.000 para la Dra. Graciela Cintia Antonella Meyer, $560.000 para el Dr. Esteban Nicolás Corte y $168.000 para la perito contadora CPN María Gracia Zamar; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; se ordenó notificar por cédula, agregar copia en autos y protocolizar. Intereses por mora y posible adición de IVA se fijaron conforme al pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, previo a la audiencia de vista de causa el Dr. Graciela Cintia Antonella Meyer y Esteban Nicolás Corte por los actores y el Dr. Ariel Fernando Contreras por la demandada, dan cuenta de transaccional celebrado entre las partes, sujeto a homologación judicial y que ha sido, a más de refrendado por ambos actores, por ellos también ratificado (acta SIGJ 29/10/2025).
Así, resulta que la nueva presentación no altera los términos del acuerdo original en cuanto a los demás actores se refiere y de allí que se admite que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho, en tanto alcanza a los demás actores que han ratificado el convenio."
"De allí que, respecto de los honorarios de los letrados, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 5.600.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, se establecen los honorarios de los Dres. Meyer y Corte en $ 1.120.000, en conjunto, esto es $ 560.000 a cada uno de ellos.
Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 5.600.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios de la perito contador CPN María Gracia Zamar en $ 440.000 ($ 5.600.0003/100 = $ 168.000)."
Parte resolutiva final (transcripta tal cual):
"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por Eduardo Jorge Campero y Orlando Quispe con Mina Pirquitas LLC – Sucursal Argentina traído a la causa en incorporado al SIGJ.
II.- Regular los honorarios profesionales a la Dra. Graciela Cintia Antonella Meyer $ 560.000, al Dr. Esteban Nicolás Corte $ 560.000 y a la perito contador CPN María Gracia Zamar $ 168.000.
En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.
IV.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
V.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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