Enfermedad/Accidente de Trabajo: CONDORI, Cesar Federico c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. solicitando reparación por lumbalgia, hipoacusia, pérdida de agudeza visual e insuficiencia respiratoria. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de congruencia entre la patología reconocida en la pericia y las dolencias reclamadas, y porque la afección ocular determinada no compromete la función visual ni está incluida en el listado de enfermedades profesionales.
¿Quién es el actor?
Sr. Cesar Federico Condori (representado por Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (patrocinada por Dres. Lisandro Gualchi y Diego Martinich).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enfermedad profesional - indemnización por lumbalgia con limitación funcional de la columna vertebral, hipoacusia, pérdida de agudeza visual e insuficiencia respiratoria por tareas como operador de mina subterránea (percibía remuneración bruta $640.000; trabajó hasta enero de 2023; actividad en MINERA TRITON ARGENTINA SA).
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda con costas por su orden; reguló honorarios de abogados y peritos (Dres. Espada, Gualchi y Martinich $826.788 c/u; peritos Dr. Carlos R. Gaspar y Lic. Mario R. Huanuco $454.729 c/u).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos textuales relevantes extraídos del fallo:
"En lo referente al principio de congruencia, PALACIO tiene dicho que '…la observancia del principio de congruencia exige una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, el objeto y la causa que individualizan a la pretensión y oposición… En lo que concierne al objeto, el principio de congruencia requiere que el juez emita pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo, sobre todas las pretensiones y oposiciones formuladas por las partes y sólo sobre ellas, respetando sus límites cualitativos y cuantitativos…' (Confr.: Lino Enrique PALACIO 'Derecho Procesal Civil' – Tomo V, pág.430/431, 3ª. Reimpresión, Ed. Abeledo - Perrot)."
"En consecuencia, y en virtud de los principios de bilateralidad, congruencia, debido proceso y derecho de defensa en juicio, corresponde señalar que, teniendo en cuenta que la demanda versa sobre enfermedades profesionales que la parte actora atribuye a las tareas desempeñadas para su empleador —consistentes en lumbalgia con limitación funcional de la columna vertebral, hipoacusia, pérdida de agudeza visual e insuficiencia respiratoria—, resulta procedente apartarme de la patología determinada por el Dr. Gaspar (arts. 29 de la Constitución Provincial y 5, 6 y concordantes del CPC)."
"Para mayor abundamiento, corresponde señalar que la enfermedad diagnosticada por el perito médico no se encuentra comprendida en el listado de enfermedades profesionales aprobado por el Decreto N° 659/96, salvo en aquellos supuestos en que la misma derive de un accidente de trabajo. En virtud de que la patología referida no ha comprometido la función visual del actor, no resulta procedente considerar la incapacidad determinada, por lo que corresponde el rechazo de la demanda."
Citas textuales de los peritajes que influyeron en la decisión:
Del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar: "Certifico que en el día de la fecha he atendido al Sr. Condori César Federico quien tiene al examen oftalmológico una Agudeza Visual de: OD: 9/10 sin corrección y 10/10 con corrección. OI: 9/10 sin corrección y 10/10 con corrección... Dictamina que la Incapacidad Laboral del actor ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 13:00% (trece por ciento) de la T.O., por limitación funcional, pterigon nasal, pinguecula temporal de ambos ojos".
Del perito técnico Lic. Mario Rubén Huanuco: relación de agentes de riesgo en mina (ruido, iluminación insuficiente, vibración de cuerpo entero, polvos abrasivos, polvo de sílice cristalina, etc.) y la ausencia de registros de control de la empleadora.
Conclusión decisoria mayoritaria: la patología objetada por el perito (pterigión y pinguecula) no coincide con las enfermedades denunciadas en la demanda (la pérdida de agudeza visual fue reclamada pero no constatada), y esa discrepancia y la falta de encuadre en el listado legal de enfermedades profesionales impiden admitir la pretensión indemnizatoria; por ello se rechaza la demanda.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución es de Vocalía Unipersonal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.