ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, EZEQUIEL DAVID C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones por enfermedad profesional (hernia de disco y lumbalgia) atribuida a tareas de cajero y repositor. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $10.387.967,01 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Ezequiel David Cardozo, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie y dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo (hernia de disco, lumbociatalgia y lumbalgia) y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto impongan la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a ASOCIART a pagar $10.387.967,01 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás accesorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En consecuencia, las constataciones clínicas y estudios complementarios sustentan el diagnóstico de lumbalgia crónica con limitación funcional leve, compatible con exposición laboral a sobreesfuerzos mecánicos repetitivos, conforme a la Ley 24.557, Ley 26.773 y sus decretos reglamentarios. En este sentido, el diagnóstico pericial se apoya en elementos concretos y verificables."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 01/100 ($ 10.387.967,01)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia emitida por la Vocalía N° 2 de la Sala I (Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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