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Cámara de Apelaciones

TEJERINA, LUIS LEONARDO c/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra la Municipalidad de Palpalá por lumbociatalgia crónica asociada a discopatía L4-L5 y abombamiento L5-S1. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago de $11.146.462,61 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,6% de la Total Obrera, fundando la decisión en pruebas periciales y en la falta de desvirtuación probatoria de la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-253540/2024
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Vibraciones de cuerpo entero Ley 24.557 Pericia medica y tecnica Incapacidad 10 6% t.o. Hernia l4-l5 Municipalidad de palpala Abombamiento l5-s1 Liquidacion indemnizatoria ripte y piso srt.

¿Quién es el actor?

Dr. Enzo Carlos Magliano en representación del Sr. Luis Leonardo Tejerina.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (entre otras afecciones: lumbociatalgia, hernias discales, tendinitis, túnel carpiano, várices, hernias cervicales/dorsales y daño psicológico), más declaración de inconstitucionalidad de la competencia previa de las Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por la afección de columna (Hernia de disco L4-L5 y Abombamiento Discal L5-S1 con Lumbociatalgia crónica) y se condenó a la Municipalidad de Palpalá al pago de $11.146.462,61 por prestación dineraria (art. 14, apartado 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por una incapacidad del 10,6% T.O.; se rechazaron las demás afecciones reclamadas; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.229.292,52 (letrado actor), $175.556,78 (perito médico Dr. Causarano) y $351.113,57 (perito técnico Lic. Verdugo). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 en los términos del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Dr. Cesar E. Burgos -dependiente de dicho departamento- en base al examen del actor y estudios médicos requeridos (Electromiografía computada de miembros inferiores, RMN de Columna lumbosacra, RX de ambos hombros F. y P.) concluyó que el actor padece Hernia de disco en L4-L5 y Abombamiento Discal en L5-S1, con Lumbociatalgia Crónica con compromiso neurológico periférico de miembros inferiores con mayor repercusión en el lado izquierdo a causa de las hernias y abobamiento señalado, que genera alteración funcional de la columna lumbosacra (con medición goniométrica). Determinó una incapacidad del 9.4% T.O., compuesto por : limitación funcional en movimiento de flexión en 70° (2%) y en extensión en 20° (1%) y lumbociatalgia crónica con secuelas clínicas y electomiográficas leve a moderada (5%), sub-total : 8% , más factores de ponderación: tipo de actividad leve (5% de 8%)= 0,4%, reubicación no amerita , edad 1% . Total = 9,4 T.O (8%+ 0.4%+1%)"

"Se advierte que ambos profesionales coinciden en la existencia de afección lumbosacra y nexo causal con el trabajo. Sin embargo, el dictamen del Dr. Burgos resulta sólido, preciso y debidamente fundado porque se apoya en estudios complementarios, actualizados a la fecha de la pericia (RMN de Columna Lumbosacra, Radiografías y Electromiografía), que confirmaron la existencia de las lesiones orgánicas (Discopatía L4-L5 y Abombamiento Discal L5-S1), la afectación neurológica (Radiculopatía L4-L5) y la limitación funcional de columna lumbosacra medida con goniómetro."

"El perito técnico designado informó que la demandada no suministró la documentación requerida ... La demandada nada presentó. Tampoco agrego exámenes médicos de ingreso ni periódicos que acrediten la existencia de la afección de columna para determinar si resulta preexistente o su evolución cuando ésta se manifestó. ... Pese a esas omisiones, el perito identificó como agentes de riesgos propia de la actividad, las vibraciones de cuerpo entero, posiciones forzadas, carga y gestos repetitivos en miembros superiores e inferiores."

"En consecuencia, se admite la demanda por enfermedad profesional - Hernia de disco en L4-L5 y Abombamiento Discal en L5-S1, con Lumbociatalgia Crónica con compromiso neurológico periférico de miembros inferiores genera alteración funcional de la columna lumbosacra - en los términos del art. 6 LRT, resultando abstracto el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma"

"En consecuencia, el porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del Sr. Tejerina se fija en el 10.6% de la Total Obrera de acuerdo al siguiente detalle: - Incapacidad Funcional (Columna Lumbosacra) 8% T.O. - Factor Tipo de Actividad 10% de 8%= 0.8% - Factor Necesidad de Recalificación 10% de 8%= 0.8% - Factor Edad (34 años a PMI) 1.0% TOTAL ILPPD= 10,6% T.O. (8% + 0.8% + 0.8% + 1.0%)"

"Conforme lo expuesto, en el presente caso la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme al art. 12 de la misma ley y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 6.757.783,56 ... No obstante, al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 37/2025 ... lo que arroja un valor de $ 9.288.718,84 en concepto de prestación art. 14, apartado 2-a ($ 87.629.423 x 10,6 %) y de $ 1.857.743,77 en concepto de prestación art. 3 Ley 26.773. Ambos rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 11.146.462,61."

¿Cómo votaron los jueces?

Se trata de resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nro. 4 (Jueza Sonia M. Farfán). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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