Homologación de convenio: Sucesión de Gustavo Augusto Bonilla y Nélida Beatriz Herrera
Las partes solicitaron homologación de convenio por pretensiones laborales vinculadas a la relación con la Sucesión de Gustavo Augusto Bonilla. El Juzgado homologó el acuerdo por ajustarse al art. 15 L.C.T., ordenó la liquidación del crédito y dispuso notificar y protocolizar.
¿Quién es el actor?
Nélida Beatriz Herrera (trabajadora) —compareció y ratificó el convenio.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Gustavo Augusto Bonilla, representada por León Adolfo Bonilla en carácter de administrador judicial provisorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional que extingue reclamaciones laborales y fija pago total y cancelatorio por la relación de trabajo; incluye reconocimiento de certificación de servicios (Formulario PS 6.293) y renuncia a futuros reclamos.
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio en cuanto por derecho hubiere lugar; disponer la liquidación del crédito fiscal; notificar por cédula, agregar copia en autos y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
“SEGUNDA: Sin que implique reconocer derecho alguno, la Sucesión de GUSTAVO AUGUSTO BONILLA abonará a la Sra. NELIDA BEATRIZ HERRERA la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00) pagaderos en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, debiendo abonarse de la siguiente forma: i) La primera cuota de $ 1.350.0000 (Pesos un millón trescientos cincuenta mil) dentro del plazo de DOS (2) días hábiles contados a partir de que quede firme la resolución que homologue el presente acuerdo, depositándose la suma indicada en la cuenta judicial que se abrirá en los presentes obrados y a la orden de V.E.; ii) La segunda cuota de $ 1.350.0000 (Pesos un millón trescientos cincuenta mil) tendrá vencimiento a los treinta días contados a partir de la fecha del primer depósito, y se efectivizará mediante depósito judicial; iii) La tercer cuota de $ 1.300.000 (Pesos un millón trescientos mil), con vencimiento a los sesenta días, contados a partir de la fecha del primer depósito, debiendo efectivizarse mediante depósito judicial. El monto pactado es en concepto de pago total y cancelatorio de cualquier rubro pendiente de pago que pudiera existir vinculado o causado por la relación de trabajo antes detallada y/o derivado de su finalización, lo que la Sra. NELIDA BEATRIZ HERRERA acepta expresamente de plena conformidad y manifiesta que, fuera de lo aquí convenido, una vez percibida la suma total ofrecida, nada más tendrá que reclamar a la Sucesión de Gustavo Augusto Bonilla ni a sus herederos.-”
“QUINTA: La Sra. NELIDA BEATRIZ HERRERA declara que el monto acordado en la cláusula SEGUNDA, y la forma de pago convenida, representan una justa composición de sus intereses, motivo por el cual una vez abonadas la totalidad de las cuotas pactadas nada tendrá que reclamar a la Sucesión de Gustavo Augusto Bonilla y/o a sus herederos, por cuanto el monto acordado es comprensivo de cualquier diferencia salarial sea por categoría laboral o por jornada laboral, pago de vacaciones, SAC correspondiente a todo el período trabajado, diferencia por SAC pagados durante todo el período trabajado, vacaciones por todo el período trabajado, diferencias de vacaciones pagadas en todo el período trabajado, salarios adeudados, horas extras, diferencias de registración y/o cualquier otro concepto, liquidación final, SAC y vacaciones proporcionales por los períodos no prescriptos, indemnización por antigüedad y/o substitutiva de preaviso, y/o de cualquier otro tipo o especie. En suma, la Sra. NELIDA BEATRIZ HERRERA manifiesta que, fuera de lo aquí convenido, una vez percibida la suma ofrecida en la forma pactada, nada tendrá que reclamar a LA Sucesión de Gustavo Augusto Bonilla ni a sus herederos, por ningún motivo o concepto, salarial y/o indemnizatorio y/o de cualquier otra índole, y cualquiera sea el fundamento normativo que pudiese invocar en sustento de cualquier pretensión, emergente directa o indirectamente de la relación extinguida, cualquiera sea el encuadramiento fáctico y jurídico que pudiere pretenderse.-”
“De lo expuesto se concluye en que y el mismo ‘representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes’ (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.”
Bloque dispositivo final (texto original):
“RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes (escrito Nº 1.977.092 y PDF adjunto) incorporado al SIGJ el 16 de octubre de 2025.
II.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
III.- Notificar por cédula a las partes, agregar copia en autos, protocolizar.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución aparece firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo y el Prosecretario.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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