Enfermedad – Accidente de trabajo: Flores, Jorge Daniel c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió acción por enfermedad–accidente de trabajo contra Prevención A.R.T. y las partes celebraron convenio transaccional sometido a homologación. La Sala homologó el convenio por ser “una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, regularizó honorarios por $1.800.000 al letrado de la demandada y $180.000 al perito, y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Flores, Jorge Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por enfermedad – accidente de trabajo (expte. C-246.034/24).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional presentado (escrito Nº 1.991.364 y PDF adjunto), regulación de honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en $1.800.000 y del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua en $180.000, disposición de liquidación del crédito fiscal y notificaciones por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, durante el trámite del proceso el Dr. Carlos Sebastián Espada presenta escrito Nº 1.991.364 dando cuenta en PDF adjunto de acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que se encuentra refrendado por ambos letrados, concurriendo el Dr. Silvio Sabino Issolio por la demandada, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 24/10/2025, SIGJ).”
“Que, el mismo ‘representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes’ (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.”
“Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda ($ 9.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en $ 1.800.000 ($ 9.000.00020/100 = $ 1.800.000); del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua en $ 180.000 ($ 9.000.0002/100 = $ 180.000).”
“En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.”
Texto del dispositivo final (resolutivo): “RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes traído a la causa por escrito Nº 1.991.364 y PDF adjunto e incorporado al SIGJ. II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Silvio Sabino Issolio $ 1.800.000 y al Perito Médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua $ 180.000. III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal. IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final consta como pronunciamiento del Juez del Tribunal del Trabajo (Herrera, Hugo César Moisés). No aparecen votos disidentes ni alternativas de mayoría/minoría; el bloque dispositivo es el que determina la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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