AQUINO, ESTELA MARIA DEL VALLE c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
La actora demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y secuelas de accidente de trabajo en columna lumbosacra y hombro izquierdo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcial a la demanda, condenando a Asociart A.R.T. S.A. al pago por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25,71% de la Total Obrera, y rechazando reclamos por otras afecciones.
¿Quién es el actor?
Dr. Enrique M. Mallagray en representación de la Sra. Estela María del Valle Aquino.
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional y por accidente de trabajo (afecciones en columna lumbosacra, hombro izquierdo, miembro superior derecho y miembros inferiores); indemnizaciones dinerarias conforme Ley 24.557 y Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la columna lumbosacra y el hombro izquierdo, declarando incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25,71% de la Total Obrera y condenando a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en art. 14 apartado 2-a de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773. Se rechazaron las pretensiones relativas a hombro derecho y miembros inferiores. Se impusieron costas a la demandada. Se intimó a presentar recibos de haberes de enero-diciembre 2022 para liquidar la condena y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La exposición al agente “carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de columna vertebral lumbosacra” se encuentra en aquellas actividades que requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados (Decreto 49/14); por su parte la exposición al agente “posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo -miembro superior” se encuentra presente en las actividades que requieren de movimientos repetitivos o forzados del hombro (Decreto 658/96).
La declaración testimonial de Vargas y Vedia, junto con la pericia técnica, permiten tener por acreditado que la actora realizaba tareas de limpieza, carga y traslado de objetos, propias de su función de portera. Estas actividades evidencian la presencia de agentes de riesgo ergonómicos previamente señalados —particularmente esfuerzos repetitivos, manipulación de cargas y posturas forzadas—, idóneos para generar daño en la columna lumbosacra y en el hombro izquierdo.
La A.R.T. demandada no puede ignorar los riesgos. De hecho, su posición pone en evidencia el incumplimiento de sus deberes, a saber, prevenir, asesorar y controlar. Tengo presente que no obra agregada documentación que acredite la capacitación de la actora para prevenir enfermedades ni mediciones ni plan de trabajo seguro. También se advierte el incumplimiento en verificar los agentes de riesgos informados por su asegurada."
"En virtud de lo expuesto, tengo por acreditado que la Sra. Aquino, Estela Mari del Valle , a causa del trabajo cumplido para la empleadora asegurada, presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25,71 % de la total obrera, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Limitación funcional de hombro izquierdo: 15,00%
b) Limitación funcional Columna lumbosacra por discopatía 9% de 85% = 7,65 %
Sub- Total = Incapacidad parcial permanente y definitiva 22,65%
Factores de ponderación
Factor de tipo de Actividad dificultad para la realización de las tareas habituales): Intermedia: 10% de 22,65% = 2,26%
No amerita recalificación
Factor edad: + de 31 años= 0,8%
Total incapacidad ( 22,65 % + 2,26%+0,8%) = 25.71 % T.O."
Además, se transcribe la parte resolutiva final como expresión del dispositivo:
"1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda ... y condenar a Asociart A.R.T. S.A. al pago de las prestaciones dinerarias por enfermedad profesional prevista en el art. 14, apartado 2 -a Ley 24557 y art. 3 Ley 26.773, conforme incapacidad parcial permanente y definitiva del 25,71 % de la Total Obrera
2.- Rechazar la demanda ... por afecciones en miembro superior derecho y miembros inferiores.
3.- Imponer las costas, por los puntos anteriores, a la demandada Asociart A.R.T. S.A.."
(No hubo votos en disidencia: la sentencia es de la Vocalía Unipersonal nro. 4, firmada por la Jueza Sonia M. Farfán.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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