ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SÁNCHEZ, DANIEL HORACIO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor demandó a la aseguradora ART por reconocimiento de prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo por lumbalgia crónica y secuelas dorsolumbares. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y condenó a la ART a pagar $3.785.591,07 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Horacio Sánchez, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales (eventos denunciados 03/10/2022 y 22/09/2023), además de planteos de inconstitucionalidad respecto del trámite previo ante Comisiones Médicas y del listado de enfermedades.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad, en lo aquí pertinente, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias sobre actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 07/100 ($ 3.785.591,07) por prestaciones dinerarias; se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,6%; costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto 1 (sobre incompetencia de la instancia administrativa previa y competencia): "Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
Texto 2 (sobre prescripción): "La continuidad de la relación laboral en las mismas condiciones y la reiteración de instancias agudas imponen considerar que los tratamientos dispensados no agotaron las necesidades prestacionales... Todo este contexto lleva a interpretar al episodio del 22/09/2023 como una manifestación invalidante nueva e independiente a los fines del cómputo de la prescripción... En consecuencia, no se advierte que la acción se encuentre alcanzada por la prescripción extintiva invocada."
Texto 3 (sobre acreditación de la enfermedad y nexo causal): "Con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la lumbalgia crónica con limitación funcional dorso lumbar que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
Texto 4 (sobre incapacidad y monto): "En base a los estudios y al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 3,6 %... Acorde a la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 07/100 ($ 3.785.591,07)."
Texto 5 (sobre prestaciones en especie y su rechazo): "En función de esta premisa normativa, debería haberse probado o alegado necesidad concreta de prestaciones determinadas, sumado a la negativa o el rechazo de la compañía aseguradora respecto del otorgamiento de tratamiento a través de una denegatoria de la solicitud de reingreso, circunstancia que no ha sido documentada en el sub lite, por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto concurrente/disidente en el dispositivo; el bloque resolutorio final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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