Despido: Leaño, Néstor Gregorio c/ FGF TRAPANI S.A
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra FGF TRAPANI S.A. La Vocalía Unipersonal N°11 hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido por abandono y condenó a la demandada al pago actualizado de $4.698.208,88 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Néstor Gregorio Leaño.
¿A quién se demanda?
FGF TRAPANI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones y demás rubros derivados de despido incausado (art. 245 LCT), preaviso, incremento por intimación (ley 25.323), duplicación por DNU 34/19 y demás accesoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró injustificado el despido (no se configuró abandono ni se acreditaron las injurias invocadas) y se condenó a la demandada a abonar la suma actualizada de $4.698.208,88, imponer costas y regular honorarios. Pago y depósito en 5 días de quedar firme la sentencia; intereses conforme Zamudio c/ Achi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto opinión negativa en ambos casos.
Que según calificada doctrina, el abandono de trabajo se puede definir como “la actitud del trabajador de ausentarse en forma intempestiva e injustificada del trabajo, es decir, de dejar su empleo sin dar aviso ni expresar la causa… Para que quede configurado como causal de despido, el art. 244 de la LCT, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) constitución en mora: 2) intimación a reanudar tareas; y 3) plazo adecuado a las modalidades del caso. Resulta necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de ese elemento subjetivo…” (Julio A. Grisolía, “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”, t. II, pág. 1223, ed. AbeledoPerrot”)."
"Aplicando tales condicionamientos al caso de autos, considero que no se han configurado los requisitos específicos de la modalidad de extinción invocada por la patronal, lo que ya resulta suficiente para calificar como injustificado al despido dispuesto.
Que, esto así, por cuanto -en primer lugar- la resolución del vínculo fue intempestiva, ya que fue dispuesta con anterioridad a la recepción por el trabajador de la intimación efectuada para que se presente a cumplir sus tareas."
"Que entonces, no encontrándose reunidos los requisitos exigidos por el art. 244 de la LCT respecto del abandono ni habiéndose acreditado la existencia y magnitud (en los términos del art. 242 de la LCT) de las supuestas injurias invocadas, el despido dispuesto por la empleador resulta injustificado, lo que torna procedentes los rubros reclamados por el actor y relacionados con la extinción incausada del vínculo."
"Que entonces y conforme a los rubros admitidos, el monto de condena es el siguiente: ... Total: $ 356.130,07 (pesos trescientos cincuenta y seis mil ciento treinta con siete ctvos.) calculados al 28/05/21."
"Que entonces, aplicando el criterio de “Coronel”, tenemos: - Monto de condena histórico: $ 356.130,07. - SMVyM mayo de 2021: $ 24.408 (s/ Res. Nº 5/2021) - SMVyM agosto de 2025: $ 322.000 (s/ Res. Nº 5/2025) - 356.130,07 ÷ 24.408 x 322.000 = $ 4.698.208,88.-
Que dicha suma -entiendo- resulta justa y cumple con los criterios de proporcionalidad y no apartamiento de la realidad económica vigente impuestos por la CSJN en los precedentes “Oliva” y “Lacuadra”.
Que por lo tanto, se condena a la demandada a abonar al actor la suma de $ 4.698.208,88 (pesos cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos ocho con ochenta y ocho ctvos.), la que a partir de la fecha de la presente, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ LA 4 N° 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias; la resolución está firmada por el Juez Unipersonal Dr. Diego Masacessi y el Secretario.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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