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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: CRUZ, JOSE LEONCIO C/ INGENIERÍA DE INDUSTRIAS S.R.L

El actor promovió demanda laboral por diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones y liquidación final contra INGENIERÍA DE INDUSTRIAS S.R.L. La Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda, revocó parcialmente la sentencia anterior respecto de la jornada y el despido, y condenó a la demandada al pago de $2.433.532,27 más costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-247273/2011
Costas Recurso de apelacion Diferencias salariales 260 Honorarios y peritos Lct arts. 55 Horas extraordinarias / tiempo de traslado Despido por culpa del empleador (autodespido) Cct 260/75 art. 69 115 Indemnizacion laboral y liquidacion final Condena por monto ($2.433.532 Observacion: la nota al inicio indica que la sentencia fue revocada parcialmente por la suprema corte de justicia el 30/06/2026 (sent. n?3961) Esa circunstancia fue consignada en el expediente pero la presente sintesis se ajusta al texto y al dispositivo final de la sentencia de la sala iii aqui analizada.

¿Quién es el actor?

Sr. José Leoncio Cruz.

¿A quién se demanda?

INGENIERÍA DE INDUSTRIAS S.R.L. (con intervención de QBE ART S.A. como tercero citado en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes por pago en menor proporción (horas extraordinarias por tiempo de traslado y extensión de jornada), indemnización por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales), liquidación final, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, indemnización por incapacidad laboral y otros rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a INGENIERÍA DE INDUSTRIAS S.R.L. a pagar al actor la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS con 27/100 cvos. ($2.433.532,27). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos en los montos consignados en el fallo. Se revocó parcialmente la sentencia de origen en cuanto a la extensión de la jornada y al despido, ordenándose liquidación conforme a pericia y planilla adjunta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el planteo sobre la extensión de la jornada de trabajo solo fue abordada por el tribunal en relación al tiempo de traslado del actor desde su domicilio y hasta la sede de la demandada ubicada en Libertador General San Martín, entendiendo que ese tiempo de desplazamiento no formaba parte de la jornada de trabajo, invocando en apoyo normativa de la LCT y del decreto reglamentario la ley 11544. Entiendo que esa decisión se compadece con lo dispuesto en el CCT 260/75, aplicable al caso, que en el capítulo 5 'Cumplimiento de tareas fuera del lugar habitual', art. 69 (referido a las que se realicen dentro del país) dispone que 'El trabajador que periódica y/o alternativamente deba realizar tareas fuera del establecimiento gozará de los beneficios siguientes: a) Todo el tiempo de viaje será abonado de acuerdo a su salario sin recargo de ninguna naturaleza'. Sin embargo, la decisión resulta incompleta o insuficiente conforme a las particularidades del caso dado que no se encuentra controvertido que, como se denunció en la demanda, el actor iniciaba sus labores en la sucursal de Libertador General San Martín a las 8 hs., a las 13 hs. tomaba una pausa para almorzar de hora y media y finalizaba sus tareas a las 19 o 19.30 hs. de lunes a viernes y los sábados finalizaba a las 13 hs. En relación a ello advierto que en la contestación de demanda no se desconoció expresamente esa jornada ni el lugar en que se prestaba, y tampoco se acreditó una diferente dado que el empleador no presentó la documentación laboral que le fue requerida (ver pericia contable fs. 912), lo que torna aplicable lo dispuesto en el art. 55 de la LCT. Además también se encuentra acreditado, y reconocido, que cuanto menos desde el 30/6/2007 (fecha del accidente) el actor cumplía sus labores en Libertador General San Martín. Teniendo entonces por establecido que ese fue el horario de trabajo, aun excluido el tiempo de traslado, superaba las 8 hs. diarias (de lunes a viernes), por lo que correspondía al tribunal evaluar si esa jornada fue debidamente abonada, dado que el art. 260 de la LCT dispone que 'El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción'. Ese análisis y consecuente decisión -omitidos en el caso- debió realizarse atendiendo las previsiones del CCT 260/75 (arts. 19, 20, 23, 69 y concordantes). Por lo expresado considero que corresponde admitir en el punto el recurso y, en consecuencia revocar la sentencia en lo relativo a la jornada de trabajo a fin de establecer cuál fue su extensión y si fue debidamente abonada por el empleador, teniendo en consideración los hechos y normas referidos. Como consecuencia de lo anterior debe también revocarse la sentencia en lo relativo al despido dado que el tribunal estableció que el trabajador expresó claramente en el TCL cuales fueron las injurias invocadas, entre las que advierto se encuentra la referida al pago disminuido de su salario en relación a las horas que trabajaba y la falta de registración de esas jornadas. Por todo lo expresado corresponde admitir el recurso interpuesto para revocar parcialmente la sentencia, solo en lo que a la extensión de la jornada de trabajo y al despido se refiere, debiendo el tribunal de origen expedirse nuevamente sobre ello conforme a lo expresado en la presente."

"RESUELVE:

I. Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. José Leoncio Cruz en contra de la empresa INGENIERIA DE INDUSTRIAS S.R.L. y condenar a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS con 27/100 cvos. ($2.433.532,27), por los conceptos y razones vertidas en los considerandos.

II. Imponer las costas a la demandada vencida.

III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Teresita Beatriz Rojas y Miguel Ángel Imperiale, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA con 00/100 cvos. ($325.330,00), para cada uno, más IVA de corresponder. ... VII. Protocolizar, notificar a las partes, a los peritos, etc."

(Se consignan además en el fallo las planillas de liquidación y los montos detallados de cada rubro admitido, y la fijación de intereses conforme a la tasa activa del Banco Nación.)

¿Cómo votaron los jueces?

voto de Presidencia (Dra. María Cecilia Rodríguez) con adhesión de los Dres. Gastón Galíndez y Agustín Ontiveros; el bloque dispositivo final corresponde a la unanimidad de la Sala III.

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