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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: BAUTISTA, ROBERTO BERNABE C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad y accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y en especie por patologías profesionales y accidente laboral. La Vocalía Unipersonal N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas reglamentarias relativas a las comisiones médicas y al método de actualización, y condenó a la ART a pagar $20.493.737,91 más prestaciones en especie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36520/2021
Indemnizacion Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Hipoacusia Prestaciones en especie Lumbociatalgia Actualizacion ripte Dnu 669/19 Galeno art s.a. Resoluciones ssn 1039/19 y 332/23 Observacion final: la decision se apoya en la valoracion pericial y en la interpretacion favorable al trabajador del mecanismo de actualizacion (aplicacion del dnu 669/19 y criterio de variacion porcentual acumulada del ripte) Y en la declinacion de la exigencia de tramite previo por comisiones medicas por inconstitucionalidad en el caso concreto.

¿Quién es el actor?

Sr. Roberto Bernabé Bautista, representado por el Dr. Elio C. Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley 24.557 por accidente de trabajo (09/12/2018) y enfermedades profesionales (lumbociatalgia, hipoacusia), más declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan tramitación obligatoria por comisiones médicas y de resoluciones de la SSN sobre método de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de acción; se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT, del DNU 54/17 y de los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por arts. 1 y 2 de la Res. SSN 332/23) y art. 64 de la ley 6368 en el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar $20.493.737,91 en un pago único y a otorgar prestaciones de AINE y FKT según requerimiento; costas a la demandada; regulación de honorarios y depósito en 5 días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar, en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT y DNU 54/17, extendiendo la tacha a las normas reglamentarias en materia de competencia; los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23) y art. 64 de la ley 6368 conforme los argumentos expresados en los considerandos."

"III.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Roberto Bernabé Bautista en contra de GALENO ART S.A. y en su mérito condenar a ésta última a abonar a la parte actora, la suma de pesos VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 91/100 ctvs. ($20.493.737,91) debiendo abonarse en un solo pago. Asimismo, la aseguradora deberá otorgar las prestaciones de AINE y FKT en relación a la aparición de dolor OMA (raquis) a requerimiento y para mejorar la calidad de vida del actor, conforme lo desarrollado en los considerandos."

"En consecuencia, en el presente decisorio se impone corregir la arbitrariedad y aplicar la norma más favorable a la parte laboral siniestrada, sujeto de preferente tutela (CSJN, 14/09/2004, 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.')."

"Por tanto, estimo que el monto indemnizatorio que la demandada Galeno ART S.A. deberá abonar al Sr. Roberto Bernabé Bautista a la fecha de la presente asciende a la suma de pesos VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 91/100 ctvs. ($20.493.737,91) debiendo abonarse en un solo pago. El importe determinado continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art 12 LRT."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal N°10 (unipersonal). No existen votos colegiados ni disidencias.

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