ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: YEBARA GOMEZ, NÉSTOR c/ CARDOZO, RAUL ERNESTO, CARDOZO, CRISTIAN FEDERICO Y CARDOZO, RAUL ENRIQUE
Demanda laboral por accidente de trabajo, relación de dependencia y rubros indemnizatorios contra miembros de la familia Cardozo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda en su integridad salvo la obligación de entregar la certificación de servicios prevista en el art. 80 L.C.T., por considerar acreditada la relación laboral únicamente con Raúl Ernesto Cardozo y no probado el siniestro laboral ni los demás rubros reclamados.
¿Quién es el actor?
Néstor Yebara Gómez, representado por la Dra. María Eugenia Burgos.
¿A quién se demanda?
Raúl Ernesto Cardozo (fallecido), Raúl Enrique Cardozo y Cristian Federico Cardozo, y luego sus herederos o apoderados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (art. 245 L.C.T.), prestaciones por accidente de trabajo, jornal del día trabajado en enero 2014, vacaciones y S.A.C., indemnización del art. 80 L.C.T., entrega de certificados jubilatorios, diferencias salariales, seguro de vida obligatorio (dec. 1.567/74) y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda en su totalidad contra los tres demandados, con excepción de la condena a Raúl Ernesto Cardozo para que entregue la certificación de servicios y remuneraciones conforme art. 80 L.C.T. dentro de 60 días desde que quede firme el decisorio; regulación de honorarios y costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con base en los argumentos desarrollados la demanda planteada por Néstor Yebara Gómez en contra de Raúl Ernesto Cardozo, Raúl Enrique Cardozo y Cristian Federico Cardozo debe ser rechazada, a excepción de la pretensión de entrega de la documentación prevista en el art. 80 de la L.C.T., obligación que pesa sobre Raúl Ernesto Cardozo."
"Con base a la prueba detallada precedentemente no surge acreditado que el siniestro objeto de debate en este juicio haya ocurrido en el ámbito de la prestación de servicios del actor a favor de Raúl Ernesto Cardozo. Aun cuando se haya detectado un menoscabo a la integridad física del demandante en la pericia médica, en todo momento la patronal negó que haya sucedido en el trabajo, por lo que no tiene entidad para comprobar el hecho debatido. Entonces, en este contexto no se puede tener por comprobado el siniestro denunciado, carga que pesaba sobre el actor. Ello esteriliza su pretensión resarcitoria."
"En este contexto probatorio no surgen acreditadas las notas típicas del contrato de trabajo entre el demandante y el Sr. Raúl Enrique Cardozo (subordinación técnica, jurídica o económica), y tampoco resulta válido activar la presunción del art. 23 de la L.C.T., atento a que no se comprobó la prestación de servicios del actor a favor de aquel demandado."
(Sobre la extinción del vínculo:)
"Esto demuestra que entre el momento en el que el trabajador dejó de presentar sus servicios hasta la primera intimación cursada a la patronal transcurrieron más de tres meses. A la luz de la normativa vigente tal emplazamiento debe ser considerado extemporáneo a los fines de tener por configurado un despido indirecto ante la denuncia del contrato de trabajo por el Sr. Yebara Gómez... por la conducta seguida es razonable tener por cierto que las partes quisieron poner fin al vínculo... mutuo acuerdo tácito."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final (resolución unitaria firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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