ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIERREZ CRISTIAN DAVID c/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A reclamando prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda y consideró contundente el informe pericial que determinó ausencia de incapacidad laboral, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian David GUTIERREZ, representado por el Dr. Enzo MAGLIANO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A), con vínculo de prestación de servicios para GEOSINTÉTICOS INGENIERÍA Y OBRAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por enfermedad profesional / accidente de trabajo — pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones en la rodilla izquierda (presuntas lesiones ligamentarias, meniscales y quiste).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todos sus términos; imponer costas a la parte vencida; regular honorarios de letrados y peritos (honorarios: $811.340 para cada letrado; $446.237 para cada perito, con más IVA si correspondiera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno en su dictamen manifiesta: “Aspecto Osteoarticular: Rodillas: SOMA: Al examen físico presenta movilización activa y pasiva adecuada para su edad – sin limitaciones funcionales.- R.D.: 39 cm.- R.I.: 39 cm. Fuerza, Tono y trofismo normal. Nivel neurológico: S5 M5.Relieve óseos conservados. Reflejo rotuliano conservados. Maniobras del bostezo: -Maniobra del Cajón: -Maniobra de Lachman: -Maniobra de Mc Murray: -Maniobra de Appley: -6Maniobra de Pivot Shift: -Maniobra de Cepillo. Aspecto Psicológico / Psiquiátrico: … El actor no presenta indicadores depresivos. El actor no requirió asistencia psicológica y/o psiquiátrica, ni en la parte publica ni en la parte privada. Personalidad de base normal”.
"Concluye determinando que el actor Sr. Cristian David GUTIERREZ no presenta incapacidad laboral a nivel de ambas rodillas."
"En consecuencia, y a mi entender, el informe médico producido en autos se encuentra debidamente fundado tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiendo motivo alguno que justifique su apartamiento."
"Teniendo en cuenta la conclusión arribada por el perito médico resulta inoficioso valorar el informe pericial técnico efectuado por la perito Mirta Vanesa ALVAREZ."
"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Cristian David GUTIERREZ en contra de la razón social PREVENCION ART S.A con costas a la parte vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 1 (Jueza María Silvina Arrieta). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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