JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: REINOSO, Jorge Emilio c/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra ASOCIART ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad derivada de lumbociatalgia y espondiloartrosis. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de nexo laboral y condenó a la aseguradora a pagar $14.048.233,10 por capital e intereses, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257942/2024
Indemnizacion Honorarios Chofer de colectivo Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ripte Espondiloartrosis 60% Asociart art s.a. Incapacidad permanente 10

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Emilio REINOSO, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (limitación funcional en columna lumbosacra: lumbociatalgia y espondiloartrosis) por exposición a riesgos laborales en su actividad como chofer de colectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $14.048.233,10 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y honorarios periciales (monto y sujetos consignados).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento.

Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente.

Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Jorge Emilio REINOSO para su empleador TRANSPORTE AUTOMOTOR COLON SRL, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (posiciones forzadas y Riesgos ergonómicos) las cuales le ocasionaron una limitación funcional en columna lumbosacra, lumbociatalgia, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 10,60% de la T.O."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Jorge Emilio REINOSO por su incapacidad derivada de enfermedad profesional, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Catorce Millones Cuarenta y ocho Mil Doscientos Treinta y Tres Con 10/100($ 14.048.233,10), el que deberá ser abonado en un solo pago, conforme lo tiene sentado nuestro Superior Tribunal de Justicia en innumerables fallos ... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19 y SSN 332/23)."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Jorge Emilio REINOSO en contra de la razón social ASOCIART ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 10/100 ($ 14.048.233,10), en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

II.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 62/100 ($ 2.809.646,62) y PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 63/100 ($ 1.966.752,63), respectivamente; de los Sres. Perito Médico Carlos Rafael GASPAR y Perito Técnico Lic. Darío Martín Antonio QUISPE en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO MIL CON 82/100 ($ 351.205), para cada uno ..."

(Nótese que la Vocalía fue unipersonal y el dispositivo citado es el bloque resolutorio final que conforma la decisión del Tribunal.)

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