Enfermedad - Accidente de trabajo: Arias, Marcelo Daniel c/ Provincia ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos del trabajo por accidente eléctrico ocurrido el 19/08/2023 con secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de la condena hasta que el actor aporte recibos de haberes para calcular el IBM.
¿Quién es el actor?
Marcelo Daniel Arias, con patrocinio del Dr. Benjamín Eduardo Magliano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 19/08/2023 que provocó quemaduras, daño neuronal y secuelas psíquicas; además se solicita declaración de inconstitucionalidad de varias normas de la LRT y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda interpuesta por Arias contra Provincia ART S.A.; se difirió la determinación del monto de condena hasta que el actor acompañe recibos de haberes de febrero/2023 a enero/2024; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
Se concluye entonces en establecer la incapacidad en 29.42% T.O."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la parte resolutiva prevalece como decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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