DESPIDO: SOTO, SABRINA YESICA C/ NORTELEVISA S.A. y TELESISTEMA SRL
La actora promovió demanda por despido contra NORTELEVISA S.A. y TELESISTEMA S.R.L. solicitando reserva de traslado de la demanda para ampliarla. La Vocalía Nº 7 declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal conforme art. 205 CPCC y resolvió imponer costas por el orden causado y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Sabrina Yesica Soto, representada inicialmente por el Dr. David Daniel Espinosa; luego intervino la Defensoría Oficial Dra. Silvia Teresa Maurin y hubo presentaciones posteriores de otros letrados.
¿A quién se demanda?
NORTELEVISA S.A. y TELESISTEMA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido; la actora pidió suspensión del traslado de la demanda (reserva) para ampliarla, ofrecer prueba y precisar objetos/reclamos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo previsto en el art. 205 CPCC ante la falta de impulso procesal de la actora; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios de los Dres. Espinosa y Gualchi por los importes detallados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El traslado de la demanda podrá suspenderse a pedido del actor para ampliarla u ofrecer nuevas pruebas siempre que existan causas justificadas. Se entienden por tales a la imposibilidad o dificultad para acceder a la información acerca de los hechos o para reunir los elementos de prueba o para verificar la identidad de quienes vayan a ser demandados o citados al proceso. La suspensión del traslado no podrá ser superior al plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución que la dispone, a menos que el Juez, a pedido formulado por la actora antes del vencimiento del primer plazo acordado, en atención a las especiales circunstancias del caso y a la acreditación de la imposibilidad de superar las causas que justificaron la suspensión, acuerde una nueva y última prórroga, la que no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la primera suspensión. Vencido el plazo dispuesto o su eventual prórroga sin que el actor pida el traslado de la demanda, se producirá la caducidad de la instancia."
"Conforme surge de las constancias del S.I.G.J. la demanda se presenta en la Mesa General de Entradas, el día 06/06/2022, y en esta vocalía el día 08/06/2022, con pedido de reserva. La actora toma conocimiento de tal circunstancia el día 08 de marzo de 2023, y manifiesta según surge del acta supra mencionada: 'Que si quiero seguir con el proceso y me voy a presentar con abogado de la matricula a fin de hacer valer mis derechos y solicito el cese de intervención de este Ministerio.' Encontrándose en autos, el impulso procesal a cargo exclusivo de la parte actora, y habiéndose cumplido el presupuesto de hecho previsto en el art. 205 in fine del CPCC, esto es: 'Vencido el plazo dispuesto o su eventual prórroga sin que el actor pida el traslado de la demanda, se producirá la caducidad de la instancia.'"
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la caducidad de la instancia."
Sobre costas y honorarios:
"Las costas se imponen por el orden causado, por aplicación del segundo párrafo del art. 128 del CPCC, por haber litigado con algún derecho y de buena fe, la actora."
"En el presente proceso, la base regulatoria, calculada con los parámetros antes mencionados, asciende a la suma de $567.938,00, de lo cual surge que cada etapa equivale a $189.313,00. Por lo que corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. David Daniel Espinosa y Daniel Roberto Gualchi en las sumas de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE con 00/100 cvos.($28.397,00) y en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO, con 00/100 cvos. ($19.878,00), según lo dispone el art. 29 del plexo normativo mencionado."
(No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.)
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