Despido: Marina Raquel Farfán c/ ADEP
La actora promovió demanda por despido incausado y cobro de indemnizaciones contra ADEP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró el despido incausado y ordenó la liquidación de los rubros indemnizatorios con intervención pericial para cuantificar la condena aplicando la tasa de uso judicial del BCRA.
¿Quién es el actor?
Marina Raquel Farfán (DNI 23.430.394).
¿A quién se demanda?
Asociación de Educadores Provinciales (ADEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido incausado y pago de indemnizaciones y rubros laborales (indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, certificaciones, constancias de aportes, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró configurado el despido incausado y procedentes varios rubros indemnizatorios; se difirió la liquidación concreta del monto de condena y la regulación de honorarios hasta que el perito realice los cálculos en DIEZ DÍAS utilizando la calculadora de la tasa de uso judicial del BCRA; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, resuelvo el sub lite con invocación de los fallos confirmatorios de la Corte Local ... entiendo que cabe admitir en parte al menos, la demanda, puesto que, al no responder la acción la parte accionada, todos los hechos lícitos insertos en el escrito de demanda, pueden ser admitidos."
"Por lo expuesto procede: Indemnizaciones por despido incausado -siete años- omisión de preaviso -2 MESES- y su SAC, e integración de mes de despido con su SAC; Vacaciones no gozadas y SAC sobre estas y sac proporcional. ... También procede el aumento al 50% lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto 34/19, de acuerdo a la modificación impuesta por el Decreto 886/2021. ... El parcial diferencias salariales si procede, ya que las mismas fueron informadas por el Sr. Perito, cuyas conclusiones comparto."
"En consecuencia, siendo este proceso de mediados del 2022, entiendo que debe emplearse la calculadora del BCRA con la 'Tasa de Uso Judicial'. Estando designado el Sr. Perito, deberá el mismo cuantificar la presente, de acuerdo con lo ordenado, en el término de DIEZ DIAS. Firme, pasen los obrados al Sr. Perito para que cuantifique el resultado de la presente sentencia, ponderando que la parte actora confiesa que el día 23/5/2022, recibió un depósito bancario de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($249.000), de modo que a esa fecha, deberá deducirse como pago a cuenta esa misma suma -aunque el capital deberá llevar intereses hasta entonces, en cuyo caso esa suma va tener impacto primero en los intereses y luego en el capital- y al saldo restante deberá seguir gestándole los intereses aquí ordenados."
Bloque dispositivo final (transcripción textual):
"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARINA RAQUEL FARFÁN, en contra de ADEP a quien se condena a abonar a la parte actora los rubros dinerarios que surgen de los considerandos, por las razones allí indicadas, con costas a la vencida.
II.- Diferir el dictado de monto de condena dineraria, de hacer, así como la regulación de honorarios hasta tanto se expida el Sr. Perito en DIEZ DIAS, realizando los cálculos pertinentes -con la calculadora de la tasa de uso judicial del BCRA- bajo las pautas que surgen de la presente resolución judicial, y bajo los mismos apercibimientos con los que se recibió del cargo.
III- Hacer saber por cédula, protocolizar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final ni en el texto remitido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.