Despido: Mario Rubén Huanuco c/ Compañía Minera Aguilar
El actor promovió demanda por despido contra Compañía Minera Aguilar solicitando condena dineraria y daño moral. La Sala III del Tribunal del Trabajo fijó el monto total de condena en $30.825.713,22, ordenó imputar depósito de $28.424.430,00 y reguló honorarios por un total distribuido entre los profesionales intervinientes, con devengamiento de intereses a tasa activa.
¿Quién es el actor?
Mario Rubén Huanuco.
¿A quién se demanda?
Compañía Minera Aguilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; determinación de monto de condena dineraria (incluido daño moral) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Determinar que el monto de condena al día de hoy por todo concepto asciende a TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($30.825.713,22) a favor de Mario Rubén Huanuco.
Imputar y ponderar depósito existente ($28.424.430,00; último movimiento: 06/10/2025) y continuar fijando intereses al capital para determinar el saldo deudor concreto.
Regular honorarios profesionales: $4.110.094 para Dra. Ángela Beatriz Domínguez; $2.055.047 para Dra. Noemí Isasmendi; $3.300.000 para Dr. José María Hansen; $1.650.000 para Dr. José Alejandro López Iriarte; y $1.000.000 para C.P.N. Dante Aníbal Tico.
Declarar inoficioso lo actuado por la Dra. Ramos Espejo.
Disponer que los honorarios regulados devenguen intereses a la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La Corte de Jujuy dispuso determinar el monto de condena en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($25.116.000) y estableciendo que el mismo devengará en este caso una tasa de interés puro equivalente al 8% anual desde la fecha de sentencia (26.12.2023) hasta el efectivo pago. Quedó firme por otro lado, la suma dineraria de condena en concepto de daño moral.”
“Importe: $ 25.116.000 Fecha Desde: 26/12/2023 Fecha Hasta: 22/10/2025 Tipo Cálculo: Interés simple anual Tasa: 8.00% Días transcurridos: 666 Interés: 14.60% = $ 3666247.89 Total de la deuda (Capital + Intereses) = $ 25116000 + $ 3666247.89 = $ 28.782.247,89 Por daño moral: Total intereses: $ 1043465.33 Total de la deuda al 22/10/2025 (Capital + Intereses) = $ 1000000 + $ 1043465.33 = $ 2.043.465,33 Total al día de hoy por todo concepto: $30.825.713,22”
“No obstante ello, al capital, en cada caso, y luego de ponderar e imputar judicialmente el depósito efectuado en autos ($28.424.430,00 con último movimiento:06/10/2025) se le continuará fijando el interés correspondiente, para determinar en definitiva el saldo deudor que pueda existir concretamente en autos.”
“En cuanto a la regulación de honorarios, encontrándose firme también la proporción en la distribución efectuada en la sentencia del 26/12/23, estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía...”
“De conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago.”
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva unánime de la Sala III es la que se trascribe y prevalece.
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