Enfermedad/Accidente de Trabajo: QUISPE, Julio Ricardo c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19) solicitando prestaciones por incapacidad permanente. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda y declaró que no se acreditaron secuelas incapacitantes, apoyándose en el dictamen del Departamento Médico del Poder Judicial que rectificó la incapacidad alegada.
¿Quién es el actor?
Sr. Julio Ricardo QUISPE, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel INSAUSTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones por incapacidad parcial, total, permanente y definitiva por enfermedad profesional no listada (COVID-19) y determinación del porcentaje de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad, con costas a la parte vencida; se regularon honorarios de los letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, y ante la existencia de dos dictámenes periciales de contenido sustancialmente opuesto, corresponde apartarse del informe médico producido por el Dr. Gaspar en lo referido a la enfermedad respiratoria y al porcentaje de incapacidad allí determinado."
"En mi opinión, el informe elaborado por el Departamento Médico del Poder Judicial resulta razonable, coherente y congruente con los elementos probatorios obrantes en la causa. El mismo se encuentra debidamente fundado, y sus conclusiones no revisten carácter arbitrario, en tanto se apoyan tanto en la entrevista personal mantenida con el actor como en los antecedentes incorporados al expediente."
"Concluye el médico que: 'Luego de realizar el examen semiológico y de analizar los estudios presentes en autos y en comparación con los estudios solicitados, se rectifica la patología respiratoria a Estadio I según Baremo Decreto 49/2014, Víctor Hugo Álvarez Chávez (ausencia de disnea, radiografía normal o secuela uní o bilateral menor al equivalente de un tercio de la playa pulmonar derecha. Volúmenes espirométricos mayores de ochenta por ciento (80%). Gases en sangre normales. No correspondiendo incapacidad)'."
"En consecuencia, no encontrándose debidamente acreditada la afección psiquiátrica determinada por el perito médico, corresponde apartarse de la misma, concluyendo que la enfermedad COVID-19 no ha ocasionado al Sr. Quispe secuelas incapacitantes, procediendo el rechazo de la presente demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución unipersonal de la Vocalía (no consta disidencia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.