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Cámara de Apelaciones

DESPIDO QUINTANA, MARIA ISABEL C/ CRUZ CLEMENTE Y FERNANDEZ ENRIQUE OMAR S.H

La actora promovió demanda por despido contra CRUZ CLEMENTE Y FERNANDEZ ENRIQUE OMAR S.H. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio conciliatorio celebrado el 21/10/2025, considerando que constituye una justa composición de intereses y que se observaron los recaudos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-181099/2021
Convenio Liquidacion Tasa de justicia Homologacion Despido Conciliacion C.a.p.s.a.p. Lct art.277 Lct art.15 Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Sra. María Isabel Quintana (DNI Nº 18.787.219).

¿A quién se demanda?

Cruz Clemente y Fernandez Enrique Omar S.H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expte. caratulado "DESPIDO QUINTANA, MARIA ISABEL C/ CRUZ CLEMENTE Y FERNANDEZ ENRIQUE OMAR S.H", Expte. C-181.099/2021).

¿Qué se resolvió?

Homologación en todas sus partes del convenio celebrado el 21 de octubre de 2025; liquidación por Secretaría de Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.; agregación de copia en autos, notificación y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha veintiuno de octubre dos mil veinticinco en oportunidad de la audiencia de vista de causa prevista para el día de la fecha, se presentan las Dras. GRACIELA NOEMI GASPAR y MARIA ALEJANDRA HUANCO por la parte actora y demandada respectivamente y previo al inicio de la misma arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones planteadas entre ellas.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la SRA. MARIA ISABEL QUINTANA DNI Nº 18.787.219 en acta de fecha veintiuno de octubre del corriente año.

Que de los términos de la transacción se advierte que la misma representa una justa composición de intereses habida cuenta el estado procesal en que se encuentra la causa (art. 15 de la LCT), habiéndose observado los recaudos previstos en la ley (Art. 277 LCT)

Que, por lo expuesto, la Vocalía Unipersonal N.º 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy a cargo del suscripto."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"I.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio celebrado en fecha veintiuno de octubre dos mil veinticinco, celebrado entre la actora SRA. MARIA ISABEL QUINTANA y la demandada CRUZ CLEMENTE Y FERNANDEZ ENRIQUE OMAR S.H.; sin perjuicio de terceros, todo de conformidad a lo expresado en el considerando.

II.- Liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.-

III.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."

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