AMANTE, MARGARITA ALICIA C/ IMPULSORA METALURGICA DEL NOROESTE S.A s/ RIESGO DE TRABAJO FUNDADO EN EL DERECHO COMÚN
La actora promovió acción por reparación integral fundada en el derecho común por fallecimiento de trabajador en accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por haberse ejercido con anterioridad la opción por el régimen tarifado (Ley 24.557/26.773/27.348) y declaró aplicable la exclusión del art. 4°, por lo que impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. Margarita Alicia Amante (actuada por el Dr. Ariel H. Chauque y patrocinio letrado de la Dra. Natalia Pareja), en sus propios derechos y en representación de sus hijas menores Mariela Abril Abán y Florencia Valentina Abán.
¿A quién se demanda?
Impulsora Metalúrgica del Noroeste S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños patrimoniales, psíquicos y morales derivados del accidente de trabajo del 24/12/2018 que provocó el fallecimiento del trabajador Ricardo Rubén Abán (31/12/2018), fundado en responsabilidad contractual y extracontractual y en incumplimiento de normas de higiene y seguridad; invocación de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción por carecer de sustento legal, por haberse ejercido con anterioridad la opción por el régimen tarifado (acción sistémica tramitada en Expte. C-137.922/19 y acuerdo transaccional homologado con pago efectivo de $4.495.000), con imposición de costas por su orden; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles y se reguló los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Sra. Amante, en forma libre, voluntaria y con asistencia letrada, promovió la acción sistémica con fecha 17/05/2019 y percibió las prestaciones dinerarias acordadas, conforme constancias del acuerdo transaccional presentado el 06/05/2020 y homologado el 18/08/2020 (Expte. C-137.922/19)
Ambos actos —la promoción de la acción y la percepción de las sumas— constituyen supuestos típicos de ejercicio de la opción previstos en el artículo 4° citado, con efecto excluyente respecto de toda acción posterior basada en el derecho común.
De tal modo, la opción se perfeccionó ya en 2019, con la interposición de la acción sistémica (art. 4, L. 26.773 t.o. L. 27.348), lo que torna incompatible la vía civil intentada el 11/05/2020, razón por la cual la demanda incoada en autos resulta improcedente. Ello es así porque la acción civil ahora analizada fue promovida luego de operada la valla del art. 4 referido."
"Si bien es cierto que los jueces y juezas tenemos el deber de ejercer control de constitucionalidad oficioso a fin de garantizar la supremacía de la Constitución ..., dicho control no procede en abstracto, sino cuando el caso concreto evidencia una afectación directa y demostrada de derechos constitucionales. El silencio de la actora impide ese examen."
"En virtud de lo expuesto, verificándose el ejercicio de la opción prevista en el art. 4° de la Ley 26.773 (texto según Ley 27.348), corresponde rechazar la acción intentada, por carecer de sustento legal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es unipersonal (Vocalía Unipersonal N°4).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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