ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA, IRMA ADELINA C/ GALENO A.R.T. S.A
La actora demandó a Galeno A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas de empaque y manipulación de fruta. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $12.092.860,37 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Irma Adelina Mendoza, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales de columna, entre otros) conforme Ley de Riesgos del Trabajo; reconocimiento de la profesionalidad, grado de incapacidad y condena por prestaciones dinerarias y adicional legal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, en lo que interesa al caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; y del art. 64 de la Ley 6368. Se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar PESOS DOCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA con 37/100 ($ 12.092.860,37). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Entonces, con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra sufrida por la actora, ante la evidencia de exposición prolongada a los agentes de riesgo con potencialidad para generar estas patologías. Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA con 37/100 ($ 12.092.860,37), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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