Enfermedad / Accidente de trabajo: Soto, René Walter c/ Latitud Sur S.A. Compañía Argentina de Seguros
El actor promovió demanda por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $9.463.977,68, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
René Walter Soto, por apoderado Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 04/05/2017; declaración de inconstitucionalidad de normas de LRT y normativa complementaria referidas a comisiones médicas, determinación del ingreso base y forma de pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar al actor en un único pago $ 9.463.977,68, con intereses por mora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos según montos consignados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
Es que ese marco conceptual el perito médico ha dejado sentado, luego de descartar cualquier otra patología denunciada como enfermedad profesional (v.gr. psíquica) como también de expresar que el accidente descripto no tiene entidad suficiente para las múltiples hernias discales, artrosis y espóndilolisis (fs. 162), sí 'ha sido causa eficiente e idónea para provocar una recidiva de lumbalgia por hernias discales sobre terreno predisponente de artrosis general degenerativa y espóndilolisis acentuada por tareas que dice realizó expuesto a movimientos de repetición flexoxtensión y posición forzada ...' (fs. 161). De allí entonces que se admite la conclusión del perito médico quien ha dejado sentado que 'se estima una incapacidad del 7%, que con más los factores de ponderación se establece en incapacidad del 09,00% T.O.'"
(No consta voto en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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