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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Camino, Gloria Helda c/ Latitud Sur S.A

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y petición de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esos artículos y difirió la liquidación del monto hasta aportarse recibos de haberes de febrero/2023 a enero/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-218192/2023
Pericia medica Accidente de trabajo Recibos de haberes Ripte Tribunal del trabajo Costas a la demandada Ley 24.557 Liquidacion diferida Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Incapacidad permanente 12% Indemnizacion lrt. Observaciones breves: se difiere la liquidacion del monto indemnizatorio y la regulacion de honorarios hasta que la sentencia quede firme y se aporten los recibos solicitados (febrero/2023 a enero/2024). el fallo aplica asimismo criterios jurisprudenciales y normativa complementaria (res. s.r.t. Dnu 669/19 y precedentes locales mencionados).

¿Quién es el actor?

Gloria Helda Camino, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19/01/2023; además petición de declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de la Sra. Camino; se difirió la determinación del monto de condena hasta que la decisión quede firme y se aporten copias de recibos de haberes (febrero/2023 a enero/2024) o documentación equivalente; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"De allí que, en tanto ha expresado el perito médico que, respecto de: “por limitacion funcional de codo derecho Extensión limitada a 0 a 50° Disminución de fuerzas en brazo derecho, Incapacidad del 10.00° SUMATORIA: Miembro hábil. Derecho. 5% del 10.00% = 0,50%. SUMATORIA . 10,50%,…” … “A lo que se deben agregar los factores de ponderación: Limitación para sus tareas : Moderada. 10% del 10,50 %= 1,05%. Factor Edad : 0,45% SUMATORIA FINAL 10,05% + 1,05,%+0,45= 12,00 %( doce por ciento ). Permanente y definitiva.” Se concluye entonces en admitir incapacidad del 12% T.O."

"II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Gloria Helda Camino en contra de Latitud Sur S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copias de recibos de haberes período febrero/2023 a enero/2024 (o documental que permita determinar los montos)."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo firmado por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Hugo César Moisés Herrera; no constan votos en disidencia.

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