Enfermedad – accidente de trabajo: Silisque, Jordán Walter c/ Latitud Sur S.A
El actor reclamó por enfermedad o accidente de trabajo contra Latitud Sur S.A. y las partes celebraron convenio transaccional que fue homologado por el Tribunal del Trabajo. La Cámara homologó el acuerdo por ser “una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, regularizó honorarios del abogado y del perito y dispuso la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Silisque, Jordán Walter (actor).
¿A quién se demanda?
Latitud Sur S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo y sus consecuencias; se arribó a un convenio transaccional entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio transaccional ratificado el 17/10/2025; regulación de honorarios al letrado del demandado Dr. Daniel Sebastián Alsina en $811.340 y al perito médico Dr. José Causarano en $74.541; liquidación del crédito fiscal; notificaciones y protocolización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, habida cuenta de la actuación del Dr. Daniel Sebastián Alsina en el doble carácter por la demandada, habida cuenta que sobre la base de los arts. 17, 23 y 24 correspondería cuantificar los honorarios del letrado en monto menor que el que como mínimo impone la Ley 6368/23 (Ej. Dr. Alsina en $ 745.413; $ 3.727.069,2020/100 = $ 745.413). Es así entonces que devienen aplicables los arts. 20 y 26 de la citada ley sobre la base del valor UMA de $ 40.567 (según página web Colegio de Abogados de Jujuy) es que se cuantifican los suyos en $ 811.340, más aún teniéndose presente el monto del acuerdo $ 3.727.069,20."
"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula cuarta ($ 3.727.069,20), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. José Causarano en pesos $ 74.541."
(Se consignan además en el dispositivo las reglas sobre intereses por mora y adición de I.V.A., la disposición de liquidar el crédito fiscal y la notificación por cédula.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.