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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: ESTREMADOIRO RAFAEL C/ BOUCOU LUIS ADRIAN Y GERVAN CRISTIAN SANTOS

Incidente de nulidad promovido por el apoderado del Sr. Rafael Estremadoiro contra notificaciones del expediente principal D-21.859/2017. La Vocalía declaró improcedente la nulidad de la notificación de rebeldía pero anuló todo lo actuado con posterioridad a la sentencia definitiva de fecha 02/10/2024 por haberse incumplido la manda de notificarla en el domicilio real del interesado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-57903/2025
Rebeldia Notificacion Incidente de nulidad Sentencia definitiva Domicilio real Tribunal del trabajo Costas. Retrotraer tramite Art. 158 cpcc (anterior) Arts. 224 y 220 cpcc (actual)

¿Quién es el actor?

El Dr. Franco Sebastián Cortez, en nombre del Sr. Rafael Estremadoiro (incidente de nulidad).

¿A quién se demanda?

Señores Boucou Luis Adrián y Gervan Cristian Santos (consta en carátula del incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea la nulidad de la notificación de la rebeldía obrante a fs. 140 vta. del expediente principal y la invalidez de la notificación de la sentencia definitiva de fecha 02/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la nulidad respecto de la notificación de rebeldía de fs. 140 vta.; declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia definitiva del 02/10/2024 por falta de notificación en domicilio real; ordenó notificar dicha sentencia al domicilio real del Sr. Estremadoiro con habilitación de días y horas inhábiles y retrotraer el trámite del expediente principal al momento del dictado de la sentencia; impuso costas por el orden causado y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la ya referida notificación de fs. 140 vta. del principal, se cumplió tanto el inciso 4 del Art. 158 del CPCC vigente a aquella fecha como la acordada 125/00 del entonces Superior Tribunal del Justicia haciendo notar que ninguna de tales normas requiere identificación del DNI de los testigos firmantes mucho menos en este caso que ambos son oficiales de justicia de este Poder Judicial y fedatarios y el Sr. Jorge Pérez, además, era en aquel momento prosecretario."

"En definitiva y encontrándose la notificación de fs. 140 vta. del Expte. D-21.59/2017 ajustada a la normativa de aplicación ya mencionada sin que se haya probado la existencia de vicios que pudieran determinar su invalidez, corresponde rechazar la nulidad que a su respecto fuera planteada."

"Debe destacarse, en primer lugar, que habiendo sido notificada correctamente la rebeldía del Sr. Estremadoiro, la sentencia mencionada constituye un acto jurisdiccional válido no susceptible de nulidad alguna. Sin embargo, es cierto que la sentencia en cuestión no fue notificada al domicilio real del Sr. Rafael Estremadoiro tal y como lo indican los Arts. 224 y su remisión al 220 en ambos casos del actual CPCC puesto que dicha sentencia se dictó ya en vigencia en nuevo código procesal civil y comercial."

"En consecuencia, le asiste razón al Dr. Franco Sebastián Cortez en cuanto efectivamente la falta de cumplimiento de la manda de los Arts. 224 y 220 del CPCC privó a su mandante de ejercer los derechos que pudieran asistirle respecto de dicha sentencia, razón por la que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 02/10/2024 fecha ésta última de la sentencia definitiva dispuesta en los autos principales."

(No se registran votos en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Vocalía Unipersonal Nº 12.)

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