ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FIERRO, ALBERTO ARMANDO C/ PROVINCIA ART S.A
Demandó trabajador por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $44.934.936,73.
¿Quién es el actor?
Fierro, Alberto Armando (representado inicialmente por Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional (Ley 24.557), determinación de incapacidad y cálculo indemnizatorio; se solicitó además declarar la inconstitucionalidad de normas procedimentales de la LRT y la inoponibilidad de la vía administrativa previa ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS con 73/100 ($44.934.936,73). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Respecto de la aplicación del artículo 4 de la Ley 27.348, que expresamente condiciona la aplicación Del Título I(instancia administrativa previa) a la adhesión por parte de las provincias, la que a la fecha ha sido prestada por la Provincia de Jujuy, mediante la Ley 6.065, sin embargo no se encuentra operativa ya que el art. 14 supedita su entrada en vigencia a la instrumentación de los convenios referidos por el art. 2, los que no están reglamentados a la fecha de esta sentencia. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del actor. ... La pericia médica se admite con la siguiente salvedad, se deben corregir los factores de ponderación, ya que el perito no ha aplicado la fórmula que prescribe el Decreto 659/1996, lo que se calcularán siguiendo el fallo de la CSJ local en el fallo LA 58 Nº 1340..."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Fierro Alberto Armando presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 25.52%, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."
(Se incorpora además la parte resolutiva final textual:)
"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Fierro, Alberto Armando, en contra de PROVINCIA ART S.A y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y CUARO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS con 73/100 cvos.($44.934.936,73), por las razones expuestas en los considerandos.
III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).
IV. Regular los honorarios de los Dres.Carlos Ariel Meyer y Eduardo Gabriel Insausti, en la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($8.986.987,00) y en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO con 00/100 cvos. ($6.290.891,00)respectivamente, más IVA de corresponder.
V. Regular los honorarios del perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS con 00/100 cvos.($2.246.746,00), más IVA de corresponder.
VI. Protocolizar, notificar por cédula a las partes, al perito, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 7 (voto único).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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