ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TICONA, JOSÉ LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias y en especie por lesiones sufridas al caer desde la carrocería de un camión. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa de Comisiones Médicas en Jujuy y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $15.773.296,14 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Dante Coronel Elías en representación del Sr. José Luis Ticona.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (incapacidad adquirida), prestaciones dinerarias previstas en arts. 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 de la Ley 24.557, prestaciones en especie (art. 20 LRT), indemnización adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773), actualización por RIPTE o subsidiariamente tasa activa BNA, y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas y de decretos/reglamentaciones de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no estén operativos los convenios en Jujuy, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto exigen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar $15.773.296,14 en concepto de prestaciones dinerarias; se rechazaron las prestaciones en especie por no acreditada la necesidad actual; costas a la demandada y regulación de honorarios (detallados en la sentencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y Comisiones Médicas:
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
Sobre la existencia de secuelas y prueba pericial:
"El dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
Se transcribe parte del informe pericial descriptivo: "…Presentado a las consultas oportunamente citado; el Sr. José Luis Ticona ... Limitación funcional y dolor del hombro derecho, aumenta durante el esfuerzo físico. ... Movilidad: Flexión: 0°-30°. Extensión: 0°-30°. ... Hombro Derecho ... Movilidad activa: Abdoelevación: 0° - 100° (4 %). Aducción: 0°- 20° (1 %). Elevación anterior: 0° - 110° (2 %). ... R.M.N., 25/07/24; BIMAX Signo de tendinosis afectando al tendón del musculo supra espinoso. Tenosinovitis del bíceps…".
"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de limitaciones funcionales en el hombro derecho ... compatibles con secuelas derivadas del accidente referido."
Sobre incapacidad y monto:
"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 15 %, derivada de limitaciones funcionales en el hombro derecho, incluidos los factores de ponderación."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 14/100 ($ 15.773.296,14)..."
Sobre prestaciones en especie:
"En función de esta premisa normativa, debería haberse probado la necesidad concreta de prestaciones determinadas y aconsejadas por criterio médico, circunstancia que no ha sido documentada en el sub lite, por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada... El perito expresa que '…A la fecha el actor no requiere prestaciones médicas por patología del hombro derecho…'".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el dispositivo final y los considerandos son los que integran la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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